PERO HASTA AHORA ESE FISCAL NO HA
SIDO NOMBRADO.
La semana
pasada Andrés Manuel López Obrador
anunció lo que ya había repetido en la campaña presidencial: que entre sus
primeras acciones está la de buscar un fiscal general siguiendo el
procedimiento aprobado en la reforma política de 2014, y plasmado en el
artículo 102 de la Constitución.
Pero más de 300 organizaciones
civiles agrupadas en el colectivo #FiscalíaQueSirva han insistido, desde 2017,
que no se debe nombrar a un fiscal sin antes reformar el artículo 102 de la
Constitución, pues consideran que el procedimiento aprobado NO garantiza la
total autonomía ni del fiscal ni de la fiscalía.
En ese contexto
Animal Político te presenta los puntos clave del procedimiento que marca la
Constitución para elegir al fiscal y, en contra parte, la propuesta de reforma
de #FiscalíaQueSirva. Las diferencias no
están solo en el procedimiento para escoger al funcionario, sino también en los
requisitos de los candidatos y en los alcances de su puesto para remover a
otros fiscales.
Los
requisitos para ser fiscal general.
Lo que dice la Constitución (apoyado
por AMLO)
El artículo 102 establece que quien
aspire a ser fiscal general debe ser mexicano de nacimiento, tener al menos 35
años de edad, ser titulado en Derecho desde hace al menos 10 años, y no tener
antecedentes por delitos dolosos. Es todo.
Lo que
propone #FiscalíaQueSirva
La reforma planteada por las organizaciones
agrega a los requisitos ya mencionados que el aspirante no haya sido candidato
o haya ocupado un cargo de elección popular, ni haya tenido puestos de
dirección en partidos políticos, por lo menos en los 4 años previos a su
designación.
Duración en el cargo del fiscal.
Lo que dice la Constitución (apoyado
por AMLO)
El artículo 102 indica que el fiscal
ocupará el cargo por un periodo de 9 años.
Lo que
propone #FiscalíaQueSirva
La propuesta de las organizaciones es
que solo sean 6 años y con la limitante de que no puede prolongarse ni repetir
en el mismo.
Propuesta y elección del fiscal.
Lo que dice la Constitución (apoyado
por AMLO)
El artículo 102 define un
procedimiento de tres pasos.
1) El Senado integrará una lista de
“al menos diez candidatos al cargo” aprobada por las 2/3 partes de los
legisladores, y la mandará al presidente.
2) El Presidente elegirá a tres
candidatos de esa lista y se lo regresará al Senado
3) Los tres candidatos deberán
comparecer ante el Senado. Luego se elegirá al fiscal con el voto mayoritario
de 2/3 partes de los senadores.
Lo que
propone #FiscalíaQueSirva
La propuesta de las organizaciones
para elegir al fiscal sigue la misma lógica de tres pasos que marca la
Constitución, sin embargo, en el paso 1 establece un procedimiento más amplio.
Lo que se plantea es que el Senado
elabore una lista de al menos 6 candidatos previo concurso público y evaluación
técnica.
El procedimiento deberá describirse a
detalle en la Ley de la Fiscalía General, pero contempla que la evaluación
técnica recaiga en una Comisión de Designaciones compuesta de forma honoraria e
interdisciplinaria por “nueve ciudadanos
de reconocido prestigio académico o
profesional en procuración de justicia, derechos humanos, combate a la
corrupción y políticas públicas en materia de seguridad y justicia”.
Los ciudadanos que integren la
Comisión de Designaciones se elegirán por 2/3 partes del Senado de forma
pública y abierta.
El resto del proceso es similar. El
presidente elige una terna en base a la lista que mande el Senado y luego el
Senado elegirá por mayoría de dos terceras partes al nuevo Fiscal General.
Una diferencia en el último paso que
marca la propuesta es que la elección del fiscal por parte del Senado sea en
“audiencia pública” a la vista de todos los ciudadanos.
La remoción del fiscal.
Lo que dice la Constitución (apoyado
por AMLO)
El artículo 102 señala que el
presidente puede remover al fiscal general por “causas graves” que delimite la
ley.
Después el Senado tendrá 10 días
hábiles para objetar por mayoría dicha remoción y si este caso se presenta, el
fiscal deberá ser reinstalado.
Lo que propone
#FiscalíaQueSirva
La propuesta elimina la facultad del
presidente para remover al fiscal. Por el contrario, señala que será solo el
Senado el que podrá remover con mayoría de 2/3 partes y en audiencia pública al
fiscal.
Este procedimiento puede iniciarse a
petición justificada del presidente, pero la remoción solo la hará efectiva, o
no, el Senado.
Fiscales especiales: nombramiento y
remoción.
Lo que dice la Constitución (apoyado
por AMLO)
Establece que la Fiscalía General
tendrá al menos dos fiscalías especiales: una de delitos electorales y otra de
combate a la corrupción.
Sus titulares serán nombrados y
removidos por el fiscal general. El Senado podrá objetar algún nombramiento
siempre y cuando haya mayoría de 2/3 partes.
Lo que
propone #FiscalíaQueSirva
La propuesta es que sean 4 fiscalías
especiales como mínimo: delitos electorales, combate a la corrupción,
violaciones graves a Derechos Humanos y asuntos internos. Los titulares de las
mismas permanecerán en el cargo por un periodo de cinco años
Su nombramiento y remoción no
dependerá del fiscal general. Por el contrario, será facultad del Senado
designarlos por voto mayoritario de 2/3 partes de los legisladores.
¿Candidato luego de ser fiscal?
Lo que dice la Constitución (apoyado
por AMLO)
La Constitución no incluye ninguna
limitante para que quien haya sido fiscal general pueda ocupar un cargo de
elección popular inmediatamente después de dejar el puesto.
Lo que
propone #FiscalíaQueSirva
El planteamiento propuesto es que la
persona que haya sido fiscal NO pueda ocupar cargos de elección popular ni
postularse para ellos hasta dos años después de su separación.
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