El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) precisó que no se ha realizado la “atracción” de la impugnación
de Morena sobre el triunfo electoral de Martha Erika Alonso Hidalgo como
gobernadora electa de Puebla.
Ayer fue difundida la información
sobre que TEPJF había ordenado al Instituto Electoral del Estado y al Tribunal
Electoral del Estado de Puebla que le turnaran un informe sobre la impugnación
que presentó el excandidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Luis
Miguel Barbosa Huerta, sobre la validez y la entrega de constancia de mayoría
de la elección por la gubernatura de Puebla.
Hoy, a través de un comunicado, se informó que
el sábado por la noche a través del portal del TEPJF se recibió en la oficialía
de partes de la Sala Superior del Tribunal un escrito firmado por el
representante de Morena.
Dicho escrito es para solicitar la
intervención del TEPJF para que pida al Instituto Electoral del Estado de
Puebla que remita al Tribunal electoral local “el recurso de inconformidad
interpuesto contra la declaración de validez y la entrega de la constancia de
mayoría de la elección de gobernador de dicho estado, en virtud de la omisión
de ambas autoridades locales de tramitar el referido recurso”.
El TEPJF explicó el procedimiento que sigue tras la
presentación del escrito en la Sala Superior: “si en el mismo documento se
precisa la conducta que se estima contraria a derecho y se indica la autoridad
a quien se le atribuye el acto u omisión reclamado, en el mismo acuerdo
mediante el cual se turna el asunto a alguna magistrada o magistrado se efectúa
un requerimiento a dicha autoridad”.
Lo anterior,
para que se proceda a realizar el
trámite que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral ordena una vez que una demanda es presentada (dar a conocer la
impugnación en sus estrados —para que comparezcan quienes puedan tener un
interés opuesto al que se pretende con la demanda—, elaborar un informe
circunstanciado sobre los señalamientos que se le hagan a la autoridad y
remitir la información que tenga en su poder y que sea relevante para resolver
la impugnación).
El boletín agrega que una vez que sea desahogado el
requerimiento efectuado, “la ponencia a quien fue turnado el expediente, la de
la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, propondrá al pleno de la
Sala Superior la resolución que corresponda a la petición efectuada por el
partido político Morena, relacionada con una supuesta dilación en la
tramitación del recurso local, que le corresponde conocer y resolver al
tribunal electoral de la mencionada entidad federativa”.
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