El Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)
instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a difundir los nombres,
denominación o razón social de los beneficiarios de créditos fiscales
cancelados o condonados, entre 1986 y 2018.
Entre otra
información, el IMSS debe precisar el
monto condonado o cancelado y el tipo de crédito fiscal, es decir, si se trata
de capital constitutivo, cuota obrero patronal, multa, recargo u otros.
Al presentar
el caso ante el pleno, el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier
Acuña Llamas, afirmó que la información
solicitada es de interés público, debido a que al condonar o cancelar créditos
fiscales el Estado deja de recaudar dinero y ello representa un menoscabo al
erario.
“Al autorizar una condonación o
cancelación se prescinde de recursos que resultan necesarios para la correcta
operación y prestación de los servicios del Sistema de Seguridad Social,
afectando a la totalidad de la ciudadanía, en tanto que todos los mexicanos
están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y
equitativa”, afirmó.
El
particular que solicitó los datos se inconformó y presentó un recurso de
revisión ante el INAI porque el IMSS clasificó la información, al argumentar
que se encontraba protegida por el secreto fiscal.
Sin embargo,
en el análisis del caso, a cargo de la
ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se advirtió
que la clasificación de la información no es procedente.
Se determinó que, si bien el secreto
fiscal tiene como objetivo proteger datos relacionados con los trámites para la
aplicación de las disposiciones fiscales, así como aquellos suministrados por
los sujetos fiscales obligados, en el caso concreto, predomina el interés
público de conocer la manera en que el IMSS ejerció su facultad para cancelar o
condonar créditos fiscales.
Lo anterior,
debido a que la condonación fiscal es el
resultado del proceso, a través del cual el Estado perdona a su deudor el
cumplimiento de una obligación para la hacienda pública y este hecho constituye
una transferencia de recursos públicos en sentido negativo.
Por lo
tanto, el pleno del INAI revocó por
unanimidad la respuesta del IMSS y le instruyó dar a conocer los beneficiarios
de créditos fiscales cancelados o condonados, entre 1986 y 2018, precisando los
siguientes datos: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de
Contribuyentes; Número de Registro Patronal; tipo de operación realizada
(condonación o cancelación); año en el cual se generó el crédito; ejercicio
fiscal durante el cual se condonó o canceló; autoridad emisora (delegación y
subdelegación involucrada); número de crédito fiscal; tipo (si es capital
constitutivo, cuota obrero patronal, multa, recargo, etcétera); monto, y suma
total de los cantidades condonadas o canceladas por año.
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