miércoles, 31 de octubre de 2018

Primer amparo contra la consulta.


Georgina Morett.

Ante la reiterada pregunta de qué pasará con la zona donde se construye el Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) en Texcoco, sólo podemos decirles que la respuesta es bastante simple, ya que se encuentra en la condicionante 20 de la Manifestación de Impacto Ambiental.

Esta señala que se debe notificar a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) “el abandono del sitio con tres meses de antelación cuando todas aquellas instalaciones del proyecto rebasen su vida útil, y en el supuesto de que no existan posibilidades para su renovación se procederá al desmantelamiento y/o demolición de esta, destinando el área al uso de suelo que prevalezca en el momento de la rehabilitación. Para ello presentará ante DGIRA, para su aprobación, un programa de restauración ecológica en el que describa las actividades tendientes a la restauración del sitio y a la demolición, retiro y/o uso alternativo de las construcciones llevadas a cabo, así como la caracterización de los suelos en todas las áreas del proyecto, para constatar que no se dejarán pasivos ambientales, suelos contaminados por residuos sólidos y líquidos; lo anterior aplicará de igual forma en caso de que el promovente desista de la ejecución del proyecto”.

Es decir, el futuro gobierno debería pedirle al actual que dé aviso a la DGIRA, ya que aunque sigan trabajando en el aeropuerto de Texcoco hasta el 30 de noviembre, a TODOS nos quedó más que claro que el proyecto ya está cancelado.

Y de acuerdo con la manifestación ambiental tendrá que regresar el lago de Texcoco en los 4 mil 400 kilómetros en que se planteaba construir el aeropuerto, finalmente, si se cumple con la ley no hay más dudas ya que está claro el destino de estos terrenos.

Por cierto, hay una declaración que parece muy poco real, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador señaló que “el gobierno que está por iniciar su mandato es para todos, no para un grupo, no a va a ser un gobierno al servicio de una minoría, va a prevalecer el interés general, les guste o no les guste”.

Podemos entender que en muchas decisiones los ciudadanos estaremos o no a favor, pero la pregunta ante esta aseveración es: ¿qué consideramos el interés general? Porque en un ejercicio elaborado sin ninguna metodología, al menos conocida, con representantes de casilla que no sabemos de dónde salieron, urnas que nunca supimos dónde fueron resguardadas en la noche, con un conteo que se llevó a cabo sin ningún tipo de escrutinio y en el que sólo votó el 1.1 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, no vemos el interés general. ¿De verdad 1 de cada 10 mexicanos representan el interés general? Yo lo veo difícil.

Y en todo este escenario ya está el primer amparo contra la consulta sobre el Nuevo Aeropuerto, al dictar sentencia en el juicio de amparo 1083/2018, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, determinó que en el sistema constitucional no existe facultad alguna concedida al Presidente electo, razón por la cual su actuar no deriva del ejercicio formal del poder del Estado y, por ende, no puede estimarse formalmente como una autoridad estatal.

Sus actos son extrajurídicos y la consulta no será el acto que determine la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, sino que lo será la decisión que adopte el Presidente electo una vez que tome posesión de su encargo el 1 de diciembre de 2018.

O sea, a hacerse cargo de sus decisiones.

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