martes, 30 de octubre de 2018

Nombramientos militares: transición o regresión.


General Gallardo.

El nombramiento de los secretarios de Marina y Defensa, fueron dados a conocer por el Presidente electo, a través de la redes sociales, estos foros digitales han sido eco de la preocupación constante de los mexicanos y desde ahí los usuarios mantienen activa una agenda de denuncias y exigencias, por la situación de alarma y horror constante que se vive en prácticamente todo el país, miles de muertos y desaparecidos y la inoperancia de las autoridades para responder a tal situación.

Los esperados nombramientos de quienes encabezaran las instituciones más importantes de las fuerzas armadas también desataron polémica. Los grupos de cuentas y usuarios reconocidos ya contra AMLO, pretendieron sembrar incertidumbre y esparcir rumores sobre el posible fracaso de la estrategia de seguridad de la nueva administración que dará inicio el 1° de diciembre, al comparar sus planes con los que estableció Felipe Calderón Hinojosa y que llevaron al país al colapso institucional del Estado y un baño de sangre.

Días pasados, Andrés Manuel López Obrador anunció desde su cuenta de twitter al almirante José Rafael Ojeda Durán como próximo titular de la Secretaría de Marina y al general Luis Cresencio Sandoval como el futuro responsable de la Secretaría de la Defensa Nacional. El anunció tuvo lugar después de varios días en que los temas de seguridad han sido parte central de la discusión y había un nerviosismo en los mandos militares.

El proceso para nombrar a los jefes militares que lo acompañan había escapado a la voluntad de Andrés Manuel López Obrador, al aceptar que fuera conforme a las propuestas que le presentaron los actuales secretarios de Defensa y Marina, “usos y costumbres”.  Eso implicaba que los próximos titulares de esas dependencias deberían ser militares en servicio activo: el jefe del Ejército sería uno de los 28 generales de división en Activo, y en Marina, uno de sus 16 almirantes, declaró el presidente electo después de la visita en las sedes de los altos funcionarios militares (Cienfuegos y Soberón), los días 21 y 24/08/18.

Salvador Cienfuegos ha mantenido el control entre quienes buscan reemplazarlo, él buscaba designar a su sucesor, según los “usos y costumbres” en las Fuerzas Amadas, los que están en las preferencias de Cienfuegos, son quienes forman parte de su equipo más cercano, dominado por divisionarios con quienes ha ejercido el mando territorial y administrativo en el combate a la delincuencia desde que en 2007, Felipe Calderón le declaró “la guerra a las drogas”, y que en el actual gobierno tuvieron protagonismo en Estados con grave conflictividad, como Guerrero y Michoacán, o de plano han sido señalados por lo que hicieron o dejaron de hacer en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, Tlatlaya, y otros como responsabilidades de carácter patrimonial, manejos turbios de recursos y  violaciones a derechos humanos.

Como se ve en la sucesión de la Secretaría de la Defensa Nacional, a través de “usos y costumbres” vislumbraba a jefes militares de dudosa reputación, “Pájaros de Cuenta”: Delincuente con muchos antecedentes criminales y de mala reputación; persona con antecedentes no muy limpios. (Enciclopedia Universal)

Este entuerto que pretendían los altos mandos (Cienfuegos y Soberón), para imponer a sus sucesores a través de usos y costumbres, fue quebrado con el comunicado en redes donde se designaba a los futuros titulares de la Defensa y Marina.

Si bien, el nombramiento sorpresivo de los altos mandos, descabezó una estructura amafiada que tenía ya más de diez lustros enquistada en el mando y dirección de las fuerzas armadas, generales empresarios, no se debe dejar de lado, que los nuevos mandos abrevaron de la misma fuente de la de sus antecesores, escuelas de formación de “lavado de cerebro” y superiores donde se califica más el grado de humillación que se soporta, que la capacidad y el profesionalismo demostrado, por tanto,  pertenecen a un Ejército que ha sostenido por más de un siglo a un Estado autoritario y a una clase política traidora a la Patria.  (Roderic Ai Camp, Generales en Palacio, Oxford 1992)

¡Nada personal, no señalo, no acuso, describo y advierto! Así las cosas, en entregas anteriores, decía que ante la grave situación que padecemos: el colapso institucional y una crisis humanitaria inimaginable, es necesario apelar a una PLANEACIÓN ESTRATÉGICA NACIONAL, que incluya la reestructuración del Estado, la creación de nuevos mecanismos para llegar al poder, el fortalecimiento del orden institucional, y romper los rituales y parámetros que simbolizan a un Estado despótico/autoritario. Uno de esos parámetros/litúrgicos es la sucesión de los altos mandos en la Secretaria de la Defensa Nacional/Marina, a través de “usos y costumbres”, lo que ha impedido establecer una relación civil-militar democrática donde sepan los militares que deben estar sometidos por el poder civil del Estado.

El objetivo de la planeación, Restablecer la potestad del Estado en el uso de la violencia legítima dentro de un Estado de derecho; Desmilitarizar a la sociedad y los espacios públicos exclusivos del ámbito civil: la primacía del poder civil sobre el poder militar en todos los ámbitos de la política; y El empoderamiento de los ciudadanos en sus derechos humanos, entre varios, la defensa de la patria, el resguardo de la tranquilidad y el orden interno. (Son Obligaciones de los mexicanos: Fr. III Art. 31 Const.)

Por lo que toca al punto anterior sobre la desmilitarización de la sociedad…  pues bien, en el mismo sentido en que el Estado Mayor Presidencial, justificaba su existencia, atribuciones, funciones y operación, el nombramiento de los divisionarios encargados de conducir la Secretaría de la Defensa Nacional/Marina, MANIFIESTO COMO EXCLUSIVO, INTOCADO E INCÓLUME, se apoya únicamente en la legislación militar, concebida, gestionada e impuesta con primacía de los militares sobre el ámbito civil. “Ellos son el poder absoluto. Tienen el derecho de quitar la vida”. (SM. Sin Embargo, 27/08/18)

Veamos la Legislación Militar. ARTÍCULOS 1243, 1248 y 1249.- Del mando general. Se menciona a la Secretaria y Secretario de Guerra. Francisco I. Madero. Ordenanza General del Ejército. Decreto 409. 17/12/1910. No dice que el secretario de defensa deba ser un militar.

ARTÍCULO 10.- El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea corresponde al Secretario de la Defensa Nacional, en sus faltas temporales al subsecretario y los de éste al oficial mayor de la defensa nacional, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5° de esta ley. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Luis Echeverría Álvarez. 18/12/1975. No dice que el secretario de defensa deba ser un militar.

Desde 1821 hasta 1975, ninguna ley ordena, señala, o sanciona, que el Secretario de Defensa, deba ser un general del ejército.

Los militares comienzan a cubrirse a partir de 1977 (víspera del 10 aniversario de la matanza estudiantil de 1968), para evitar que un civil se encargue de la cartera de la Defensa Nacional y rompa la impunidad de los militares responsables de la masacre, que en este año 2018 cumple 50 años sin castigo ni verdad.  Artículo 16.- El Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el Secretario de la Defensa Nacional, el cual será un General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos; y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. VIGENTE. José López Portillo. 13/09/1977.- Miguel de la Madrid Hurtado. 09/12/1986.- Enrique Peña Nieto. Última reforma 21/06/18.

A partir de la ley orgánica de 1977, con López Portillo, se señala que la Secretaría de la Defensa Nacional, será presidida por un General de División del Ejército. El alto mando, “se saca debajo de la manga”, esta disposición, pero “se les barre”, NO DICE QUE EL DIVISIONARIO ESTÉ EN EL ACTIVO, RETIRO, RESERVA O LICENCIA.

Estas normativas, han mantenido a divisionarios en Activo, realizando funciones que no tienen relación directa con la actividad militar, como lo es el cargo de una función política-administrativa en una secretaría de Estado: la Secretaria de la Defensa Nacional/Marina; por lo que históricamente la clase política nacional, en colusión con el Congreso y la aquiescencia de la SCJN, han violentado el artículo 129 Constitucional que a la letra dice: En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar…  Por tanto, la función ejecutiva del Estado no tiene ninguna relación con la disciplina militar.

Además, en derecho público existe el principio de que las normas que contiene prohibiciones como la prevista en el artículo 129, deben ser interpretadas de tal manera que más haga operante la limitante que deriva de la ley, que desvirtuarla. No es válido interpretarlas con el propósito de eludir la prohibición. La prohibición es absoluta, no admite salvedades. Donde la ley no distingue, no debemos distinguir, dispone el principio general de derecho. Ante una prohibición tajante y clara, no es válido que la SCJN en sus jurisprudencias, permita la participación militar fuera de sus cuarteles, realizando funciones de policía, persecución del delito y aplicación de la ley. ¡Cómo se quiere tener paz y seguridad violando la Constitución!

Es decir, la clase política nacional, por acción u omisión, por falta de conocimiento o legitimidad, por complacencia o temor, niega la civilidad del Estado: la primacía del poder civil sobre el poder militar para gobernar y la solución de los asuntos de orden público.

Además, una situación de gran riesgo que gravita en la Defensa y Seguridad Nacional, destaca del Manual de Operaciones en Campaña (MOC), y esto lo saben y entienden perfectamente los militares, “También se aclara que la expresión Secretaría de la Defensa Nacional, tiene en nuestra organización dos significados: Uno, el de organismo político-administrativo del Poder Ejecutivo, cuyas funciones específicas las dicta la Ley de Secretarías de Estado (LOAPF), la cual no aplica dentro del fuero de guerra, y otro el de Cuartel General Superior de la Institución Ejército, concepto derivado de los ordenamientos de la Ley Orgánica militar vigente y de su funcionamiento respecto a la institución”. Párrafo 51.

“La Secretaría de la Defensa Nacional, para desarrollar sus funciones en calidad de Cuartel General Superior del Ejército, cuenta entre sus elementos con un Estado Mayor, una Inspección General, Direcciones de las armas…”. Párrafo 52 (Manual de Operaciones en Campaña, S-2, EMDN, 1969)

Pues bien, en una situación de conflicto o de guerra la Secretaría de la Defensa Nacional, tal como lo prescribe el ordenamiento del MOC, se convierte en Cuartel General del Ejército, ¿y la Defensa Nacional?, queda acéfala. ¡Quién se hará cargo de concebir, organizar y dirigir, la defensa nacional!

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (LOAPF)

Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Vigente (15/06/18)

La LOAPF, no previene que el Secretario de Defensa sea un militar. Cómo ya se apuntó, se establece ad hoc, en los reglamentos internos del fuero, elaborados e inducidos por el propio alto mando militar, en este mismo sentido, se encuentra la Ley de Armas de Fuegos y Explosivos y la Ley de Seguridad Interior, leyes inconstitucionales que hacen nugatorio los derechos constitucionales, reunión, asociación, libre tránsito, defensa, libre expresión y opinión, entre otros, mismas que han detenido los avances democráticos del país.

Así las cosas, la Secretaría de la Defensa Nacional, contemplada en el artículo 29 de la LOAPF, es una cartera de carácter político-administrativo, de donde se desprende que los currículos militares son incompatibles para que pueda ser desempeñada esa función/civil. La cognición de los militares no alcanza para comprender el funcionamiento del Estado, del gobierno, del orden institucional y cómo se articulan y forman las políticas públicas para la atención de la ciudadanía, la Defensa Nacional, la Política de Defensa Nacional y de Seguridad Nacional, temas que son exclusivos de la responsabilidad de las autoridades civiles. Los militares tienen como mandato la defensa militar del Estado.

Finalmente. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previene en su artículo 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Por su parte, el artículo 91.- Sanciona para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. No establece que el secretario de defensa deba ser un militar.

Al respecto apuntaba anteriormente, donde la ley no distingue, no debemos distinguir, dispone el principio general de derecho. Ante una prohibición tajante y clara, no es válido que la SCJN en sus jurisprudencias, permita la participación militar fuera de sus cuarteles. ¡Cómo se quiere tener paz y seguridad violando la Constitución!

De lo anteriormente descrito, en un Estado democrático, la administración, conducción y control de las fuerzas armadas es una responsabilidad netamente ejecutiva, no militar, cuyo desempeño se conforma a través de la función secretarial, de orden civil, para mediar y equilibrar entre el poder civil y el poder militar: la imprudencia de los civiles para disponer del Ejército para dirimir asuntos político-sociales, y la avaricia de los militares para ejercer el presupuesto y los desbordes que pueda tener sobre la sociedad. La civilidad del Estado es un bien protegido, en el actual artículo 129 ya descrito, el que ha estado en desacato históricamente desde 1821.

Si bien, el nombramiento sorpresivo de los altos mandos descabezó una estructura amafiada que tenía ya más de cinco lustros enquistada en el mando de las fuerzas armadas, generales empresarios, no se debe dejar de lado, que los nuevos mandos abrevaron de la misma fuente de la de sus antecesores, y que perteneces a un Ejército que ha sostenido por más de un siglo a un Estado autoritario y a una clase política traidora a la Patria. No obstante, las relaciones civiles-militares, de carácter democrático están en riesgo, las fuerzas armadas estarán actuando bajo el axioma del secreto.

El asunto es que mantener este status de “usos y costumbres”, a diferencia del pasado, ahora será sostenido por una autoridad legitimada fuertemente en las urnas.

Hay una gran expectativa por la llegada del próximo gobierno, ¡El mandato en las urnas es cambio de régimen! ¡Tope en lo que tope, pésele a quien le pese!

“Usos y costumbres”, regresión o transición. Situación que llevaría a una restructuración total del Ejército Mexicano. ¿Qué tipo de Ejército necesita México?  ¡Y aquí es donde debemos entrar!

Gallardo Rodríguez, José Francisco, “Ejército y Sociedad en México: Reforma de las Fuerzas Armadas”. FCPyS. Tesis Doctoral. UNAM 2007.

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