Un juez
federal concluyó que el juicio de amparo
es improcedente para impugnar la realización y los resultados de la consulta
para definir la ubicación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM),
argumentando que las determinaciones tomadas por el Presidente electo, Andrés
Manuel López Obrador (AMLO), no se pueden considerar un mandato proveniente de
una autoridad formal.
La
resolución dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en
la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez
Fierro, señala que la Constitución mexicana no otorga ninguna facultad o
atribución legal a la figura del Presidente electo, por lo que tampoco se le
puede reconocer como una autoridad formal capaz de obligar o imponer sus
actuaciones.
El cierre
del juicio de amparo o sobreseimiento del mismo agrega que la condición de Presidente electo que López Obrador recibió
tras la declaratoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) “no implica” que tenga alguna de las facultades propias de quien ya se
encuentra ejerciendo el cargo de Presidente, por lo que tampoco está sujeto a
las responsabilidades de un mandatario en funciones.
“La condición de ser Presidente
electo única y exclusivamente implica que ejercerá ese cargo, en este caso, a
partir de uno de diciembre de 2018”, señala la resolución.
Por lo
anterior, el juzgador federal concluye
que los actos realizados por el Presidente electo son extrajurídicos y que
estos carecen de cualquier efecto jurídico, debido a que se encuentran al
margen del sistema constitucional.
La sentencia
agrega que la consulta sobre la
ubicación del NAIM en Texcoco o en Santa Lucía tampoco “tiene sustento ni
fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, también carece de efecto
jurídico”, por lo que se trata de un acto que no se puede impugnar a través del
juicio de amparo.
En este
sentido, el fallo advierte que será
hasta que López Obrador rinda protesta como Presidente constitucional y de
inicio a su encargo de manera formal, cuando sus actos podrán ser sometidos a
los controles que prevé la propia Carta Magna, ya que será en ese momento
cuando sus determinaciones se consideren verdaderos actos de autoridad, “con
las características de obligatoriedad y coercibilidad” que permiten a una
autoridad imponer o aplicar una norma.
“En consecuencia, si el acto que se
reclama del Presidente electo consistente en la orden para llevar a cabo la
Consulta Nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del
Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco; (este) no se hizo
en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por
ende, escapa a un control constitucional, por la misma razón no puede tener
ninguna consecuencia jurídica y menos aún, un efecto vinculante”, sostiene el fallo.
Finalmente, la sentencia advierte que el resultado de
la consulta no es lo que va a definir si continúa o se cancela la construcción
del nuevo aeropuerto en Texcoco, sino que todo va a depender del acto concreto
de autoridad que tome el Presidente electo a partir del uno de diciembre del
2018.
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