miércoles, 31 de octubre de 2018

Improcedente, amparo para impugnar consulta sobre el NAIM, sostiene fallo judicial.



Un juez federal concluyó que el juicio de amparo es improcedente para impugnar la realización y los resultados de la consulta para definir la ubicación del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), argumentando que las determinaciones tomadas por el Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), no se pueden considerar un mandato proveniente de una autoridad formal.

La resolución dictada por el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, señala que la Constitución mexicana no otorga ninguna facultad o atribución legal a la figura del Presidente electo, por lo que tampoco se le puede reconocer como una autoridad formal capaz de obligar o imponer sus actuaciones.

El cierre del juicio de amparo o sobreseimiento del mismo agrega que la condición de Presidente electo que López Obrador recibió tras la declaratoria del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “no implica” que tenga alguna de las facultades propias de quien ya se encuentra ejerciendo el cargo de Presidente, por lo que tampoco está sujeto a las responsabilidades de un mandatario en funciones.

“La condición de ser Presidente electo única y exclusivamente implica que ejercerá ese cargo, en este caso, a partir de uno de diciembre de 2018”, señala la resolución.

Por lo anterior, el juzgador federal concluye que los actos realizados por el Presidente electo son extrajurídicos y que estos carecen de cualquier efecto jurídico, debido a que se encuentran al margen del sistema constitucional.

La sentencia agrega que la consulta sobre la ubicación del NAIM en Texcoco o en Santa Lucía tampoco “tiene sustento ni fundamento en la Constitución y, por esa misma razón, también carece de efecto jurídico”, por lo que se trata de un acto que no se puede impugnar a través del juicio de amparo.

En este sentido, el fallo advierte que será hasta que López Obrador rinda protesta como Presidente constitucional y de inicio a su encargo de manera formal, cuando sus actos podrán ser sometidos a los controles que prevé la propia Carta Magna, ya que será en ese momento cuando sus determinaciones se consideren verdaderos actos de autoridad, “con las características de obligatoriedad y coercibilidad” que permiten a una autoridad imponer o aplicar una norma.

“En consecuencia, si el acto que se reclama del Presidente electo consistente en la orden para llevar a cabo la Consulta Nacional para decidir sobre la continuación de la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México, ubicado en Texcoco; (este) no se hizo en ejercicio de una facultad constitucional o legalmente reconocida y, por ende, escapa a un control constitucional, por la misma razón no puede tener ninguna consecuencia jurídica y menos aún, un efecto vinculante”, sostiene el fallo.

Finalmente, la sentencia advierte que el resultado de la consulta no es lo que va a definir si continúa o se cancela la construcción del nuevo aeropuerto en Texcoco, sino que todo va a depender del acto concreto de autoridad que tome el Presidente electo a partir del uno de diciembre del 2018.

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