Por
Veneranda Mendoza.
Por la probable comisión de algún
delito en materia de hidrocarburos, Gerardo Ocampo Rosales entabló una denuncia
de hechos ante la Procuraduría General de la República (PGR) ahora Fiscalía
General en contra de Fernando Zamora, exalcalde de Toluca; Ricardo Víctor
Mercado Galán y María del Carmen Miranda Nava -ésta última, hermana de Luis
Miranda Nava, exsecretario de Desarrollo Social-.
El documento, del que Proceso posee
copia, fue promovido el 28 de enero pasado y dirigido a Alejandro Gertz Manero
en su calidad de fiscal general de la República.
El
promovente recordó que el artículo 4 de
la Ley Federal para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Hidrocarburos
contempla que la investigación y persecución de este tipo de conductas se
realizan de oficio, y que estas conductas ameritan prisión preventiva como
medida cautelar, además de representar ya un ilícito grave sin derecho a
fianza.
En el
documento, el denunciante recordó que
desde el año pasado diversos medios electrónicos manejaron notas periodísticas
en el sentido de que Zamora Morales, entonces presidente municipal de Toluca,
fue señalado como protector de diversas bandas dedicadas al huachicoleo, pues
incluso los policías municipales escoltaban a quienes robaban el combustible.
El escrito recuerda que “Miguel Melo Pagola
–exfuncionario de la administración municipal- fue detenido el día 23 de junio
de 2018 por elementos del Ejército Mexicano por presuntos nexos con
organizaciones criminales dedicadas a la extracción de combustible en la zona
norte de la capital mexiquense”, como quedó asentado en la carpeta
FED/MEX/TLAL/3543/2018 que, sin embargo, no fue judicializada.
Aquella
ocasión, en respuesta, Melo Pagola
rechazó el señalamiento, aseguró que no había estado en Toluca los últimos seis
meses, y entabló una denuncia de hechos en contra del medio y la periodista que
dieron a conocer la información.
Entre los datos expuestos a la PGR,
Ocampo Rosales advierte que derivado de la actividad huachicolera en esa zona
de Toluca -de la que es oriundo el expresidente municipal priista-, incluso 16
pozos de agua resultaron contaminados.
La denuncia además plantea que la hermana y cuñado del
hoy diputado federal Luis Miranda Nava son propietarios de una gasolinería que,
conforme al periódico Reforma, expendía combustible extraído ilegalmente de los
ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex).
El 25 de
agosto pasado, recordó, “elementos de la
Gendarmería de la Policía Federal y de la Policía Estatal detuvieron a siete
personas que descargaban combustible ilegal en la estación E 07181 ubicada en
la carretera Mexicaltzingo-Santiago Tianguistenco.” Los detenidos mostraron una
factura falsa que acreditaba la compra de 60 mil litros de combustible.
Además, expone, documentos del registro público de
la propiedad en Santiago Tianguistenco acreditaron como propietarios de la
gasolinera Súper Servicio M y M, S.A de C.V. –que opera bajo el nombre
franquicitario de Easy Gas- a Ricardo Víctor Mercado Galán y María del Carmen
Miranda Nava, cuñado y hermana del exsecretario de Desarrollo Social con
Enrique Peña, respectivamente.
Como
elementos probatorios, en la denuncia de
hechos se incluyen los enlaces electrónicos a la información descrita, en el
entendido de que la ley establece que cuando se trata de información en
internet no es necesario un estudio técnico especial para ser considerados.
El documento destaca que el artículo 9 de la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
dispone que “se sancionará a quien: I. Compre, enajene, reciba, adquiera,
comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho
y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios,
distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.”
Además, a quien “Resguarde, transporte, almacene,
distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o
petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas,
permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a
la ley”, según la fracción II.
Mientras, la
fracción III prevé sancionar a quien
“Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y
sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios,
distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.”
De igual manera, el artículo 10 establece:
“A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la
realización de las conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente
Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes.”
Asimismo, el
artículo 21 contempla: “Si el sujeto
activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios,
contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la
industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se
aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente
Ley por el delito cometido, independientemente de las sanciones
correspondientes conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
de los Servidores Públicos, cuando dicho ordenamiento resulte aplicable.”
Y “Si el responsable es
franquicitario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además
de las penas señaladas en la presente Ley, se le impondrá como sanción la
revocación del permiso respectivo y, en su caso, la disolución y la liquidación
de la sociedad.”
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