El Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) ordenó a Pemex
Transformación Industrial (TI) entregar en versión pública las notas de crédito
por fletes pagados o bonificados a los distribuidores de combustóleo en 2017 y
2018.
La resolución se emitió a petición de
la comisionada, Blanca Lilia Ibarra Cadena, quien precisó que existe un alto
interés de la sociedad en conocer todas las operaciones relacionadas con el
combate al huachicoleo y contrastar el desempeño de anteriores administraciones
para entender la situación actual.
Luego de que
un particular solicitara, en octubre de
2018, conocer los fletes bonificados o pagados desde el centro embarcador de
Pemex a la planta de los anteriormente llamados distribuidores de combustóleo
en los años referidos y que debía presentarse desagregada por mes.
En respuesta
Pemex TI, negó la información, con el
pretexto de que esta permitiría a sus competidores contar con datos que
dañarían la estrategia comercial de la empresa y perjudicarían su posición
competitiva, al ponerla en una situación de desventaja.
Pemex TI recordó que compite de manera abierta en el
mercado nacional de combustóleo y, por tanto, evitó entregar información
confidencial en perjuicio de sus intereses.
Ante la
negativa, el inconforme interpuso un
recurso de revisión que fue tratado en sesión del pleno, donde la comisionada
puntualizó la existencia del documento solicitado, generado a partir del
incumplimiento de las obligaciones de Pemex TI, pero que no contiene
información de carácter comercial o industrial.
Ibarra Cadena aclaró que, para
referirse a los fletes bonificados o pagados a los distribuidores compradores
de combustóleo, se debe tener en cuenta que el vendedor no entregó el producto
en los diversos casos contemplados en los contratos de compraventa de
combustóleo o de comercialización, según sea el caso, situación por la cual
Pemex TI, se obliga a pagar el monto erogado por el comprador por concepto de
gastos por transportación del combustible comprado y no entregado.
Además, afirmó que no resulta aplicable la cláusula
de confidencialidad para negar el acceso a la información solicitada, puesto
que no se vincula con estrategias de comercialización o distribución, ni con
métodos de producción o de venta, ni con perfiles de consumidores, clientes o
proveedores.
Por lo
tanto, el pleno del INAI de manera
unánime revocó la respuesta de Pemex Transformación Industrial y le instruyó a
entregar la versión pública de notas de crédito sobre los fletes bonificados o
pagados desde el centro embarcador de Pemex a la planta de los anteriormente
llamados distribuidores de combustóleo en los años 2017 y 2018, desagregado por
mes al interesado.
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