La
Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
tiene un plazo de 60 días naturales para definir la aceptación de la
competencia sobre casos individuales del Comité contra las Desapariciones
Forzadas de las Naciones Unidas (Comité CED) de la ONU.
Dicha resolución forma parte de la
sentencia de amparo a favor de María Herrera Magdaleno y Juan Carlos Trujillo
Herrera, madre y hermano de los desaparecidos Raúl, Salvador, Luis Armando y
Gustavo Trujillo Herrera.
La aceptación del resolutivo, emitido
en días recientes por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en
la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, “permitiría a miles de
familiares de víctimas de desaparición elevar sus peticiones ante este órgano
internacional”.
A pesar de que México firmó y
ratificó, desde 2008, la Convención Internacional para la Protección de
Personas contra las Desapariciones Forzadas, reconociendo además al Comité CED,
el Estado impidió que el Comité “pudiera conocer peticiones individuales; con
ello se privó a los familiares de las personas desaparecidas en México de poder
acudir a una importante garantía internacional”, informó el Centro de Derechos
Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, a través de su comunicado.
“En virtud de que esta determinación
atentaba contra la propia efectividad de la Convención”, familiares de
víctimas, el sistema ombudsman, legisladores, la Oficina en México de la Alta
Comisionada para los Derechos Humanos, el propio Comité e incluso otros países
durante el Examen Periódico Universal, instaron en diversos momentos a México
para que permitiera al Comité conocer peticiones individuales.
Sin embargo,
durante las administraciones de Felipe
Calderón y Enrique Peña Nieto, la SRE se negó a aceptar la competencia del
Comité y adujo, desde 2010, que se encontraba realizando consultas entre los
propios organismos federales para tomar la decisión correspondiente. Nueve años
después, esas consultas no habían concluido.
Ante esta
situación, la familia Trujillo Herrera,
a través de su representación, el Centro Prodh,
presentó el 13 de marzo de 2018 “una demanda de amparo en la que
reclamaba la omisión del Presidente de la República, del Secretario de
Relaciones Exteriores, del Subsecretario de Relaciones Exteriores y del
Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Subsecretaría de
Relaciones Exteriores de aceptar competencia del Comité CED para recibir y
examinar comunicaciones individuales, considerando que ello negaba a los
familiares de las víctimas de una desaparición la posibilidad de acudir a una
instancia internacional para exigir la defensa de sus derechos”.
La sentencia reconoció “la extrema
gravedad de la desaparición forzada” y señaló también “que en México este
crimen ha alcanzado dimensiones críticas”.
Al
puntualizar estos reconocimientos, el
juez “consideró que, al omitir el reconocimiento de la Competencia del CED, las
autoridades violaron el derecho de las víctimas directas o indirectas de acudir
a instancias internacionales en materia de desaparición forzada.
El titular
del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de
México subrayó en su decisión que
aceptar la competencia del Comité para conocer casos individuales podría
“ayudar a combatir problemáticas estructurales e incluso revertir la impunidad
frente a las violaciones de derechos humanos, máxime que no existe ningún
impedimento justificable para no concluir dicho trámite”.
Por último,
el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez manifestó que “la sentencia de amparo ganada por la familia Trujillo
Herrera representa una oportunidad, abierta de nueva cuenta por los familiares
de víctimas, para que la nueva administración muestre su compromiso con los
derechos humanos. De resolverse positivamente por parte del nuevo Gobierno
Federal, la admisión de casos individuales ante el Comité CED permitirá a las
decenas de miles de víctimas de desaparición y a sus familias contar una
herramienta más para la búsqueda de verdad y justicia”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.