Por Efrén Flores.
Al menos 106 compañías
con operaciones “presuntamente inexistentes” recibieron contratos
gubernamentales años antes de que el Gobierno federal detectara sus
irregularidades. Inclusive, una firmó contrato dos meses después de haber
entrado a la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Entre 2014 y 2018, durante
el Gobierno de Enrique Peña Nieto, estas empresas firmaron 328 contratos con
dependencias de los gobiernos federal y estatales; y en promedio, 2.7 años
posteriores a la firma y ejecución de los contratos, el SAT determinó y publicó
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el estado irregular “definitivo” de
las contratistas.
En cuatro casos, empero,
el fallo de adjudicación de contrato se dio meses antes o meses después de que
el SAT ingresara a las compañías en su lista negra definitiva.
La Distribuidora
Universal Tobosa, por ejemplo, entró a la lista publicada en el DOF el día 14
de marzo de 2017. El 16 de mayo, 63 días después, la Secretaría de Finanzas de
Coahuila emitió un fallo aprobatorio de licitación para que Tobosa proveyera
artículos de oficina para “diversas dependencias” del Gobierno estatal, por un monto
de 2 millones 048 mil 157.87 pesos (sin IVA).
Tres meses y 20 días
más tarde, el 5 de septiembre de 2017, el Instituto Coahuilense de la
Infraestructura Física Educativa otorgó a Tobosa un “fallo favorable” por 181
mil 034.48 pesos (sin IVA) para la transportación e instalación de bienes
muebles.
En los casos de las
empresas Baumaschinen y Asociados, Gap Asesores de Negocio y Grupo Constructor
Cobaya hubo contratos firmados 5.3 meses antes, en promedio, de que el SAT las
incluyera entre sus presuntos simuladores de operaciones fiscales.
De acuerdo con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la
Federación, la presunción de operaciones
inexistentes implica que un determinado contribuyente no pueda ser localizado,
o que haya emitido comprobantes fiscales sin comprobar su capacidad para
proveer los bienes y servicios aparados bajo “tales comprobantes”.
En estricto sentido,
entrar a la lista negra del SAT significa estar bajo la lupa por supuesta
simulación de operaciones y así, por la comisión de un delito fiscal; y según
lo establecido en los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sería causa suficiente para
impedir que los gobiernos contraten al contribuyente imputado.
A pesar de los marcos
normativos, figurar en la lista no implica estar inscrito en el directorio de
contratistas sancionados e impedidos para proponer o celebrar contratos con los
diferentes niveles de gobierno (como en el caso de Tobosa).
Ni el Código Fiscal, ni la Ley de Adquisiciones especifican las operaciones presuntamente
inexistentes como impedimento para las licitaciones.
Este “entorno normativo
laxo” agrava las posibilidades de daño económico y desfavorece la lucha
anticorrupción a nivel nacional, se lee en la iniciativa de Ley suscrita el 25
de octubre de 2018 por el Senador Ricardo Monreal Ávila, cuya propuesta destaca
la necesidad de prohibir que las entidades identificadas por el SAT como
“irregulares” celebren contratos que involucren dinero público, así como la
necesidad de ampliar el catálogo de sujetos obligados impedidos para celebrar
contratos.
Al corte del 19 de
abril de este año, el SAT tenía 7 mil 823 empresas –incluidas las 106
mencionadas– registradas en su lista negra definitiva. Es decir, aquellas con
simulación de operaciones “verificadas plenamente”.
Según a iniciativa LXIV/1PPO-35/85034, hasta el 18 de octubre del año pasado, este tipo de empresas facturó
“2.04 billones de pesos a través de comprobantes apócrifos”.
LOS CONTRATOS.
De los 328 contratos
analizados por la Unidad de Datos de SinEmbargo, sólo en 157 casos fue posible
corroborar los montos de la transacción con el acta de fallo correspondiente.
Esta muestra arrojó
que, entre 2014 y 2018, las empresas con presuntas operaciones inexistentes
licitaron al menos 579.5 millones de pesos en bienes y servicios.
De todas (328) las
compañías analizadas, Grupo Vitece (17), Comercializadora Gomermex (15),
Abastecedora Lavin (14), Comercializadora Osemun (13) y Ceceme (12) fueron las
que más contratos firmaron.
En cambio, las
empresas con mayores ganancias –según el número de contratos (157) cotejados
con su acta de fallo– fueron la compañía constructora Civesa (187.6 mdp), la
Comercializadora 2003 (109.4 mdp), la Constructora Trabesa (50 mdp), el Grupo
Constructor-Arrendador y de Servicios Profesionales Alex (34 mdp), así como la
proveedora Servicios Profesionales Raco (28.4 mdp).
El 60.4 por ciento de
dichos contratos fue otorgado por adjudicación directa y equivalió a
transacciones por un monto conjunto de 6.7 millones de pesos. Del resto, 22.3
por ciento (123.9 mdp) fue por invitación a cuando menos tres personas y 17.4
por ciento (448.9 mdp) por licitación pública.
Las dependencias que
otorgaron más contratos a estas 106 compañías “simuladoras” fueron el Fondo
Nacional de Fomento al Turismo (31), la Universidad Autónoma de Zacatecas (25),
las secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural (19) y de Comunicaciones y
Transportes (17), así como la Comisión Nacional del Agua (16), el Instituto
Mexicano del Seguro Social (15), la Alcaldía de Tehuacán en Puebla (14) y el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (12).
Por monto, según los
157 contratos corroborados, la Comisión del Agua de Veracruz (173.8 mdp), la
SCT (77.6 mdp), las comisiones de Infraestructura Carretera y Aeroportuaria de
Guerrero (63.2 mdp), del Agua de Morelos (46.3 mdp), de Caminos e
Infraestructura Hidráulica de Chiapas (34 mdp), la Conagua (24.5 mdp) y de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero (22.7 mdp) fueron
las que más dinero le dieron a estas compañías.
En cuanto al bien o servicio contratado, la mayor parte del gasto (507.7 mdp) fue destinado a obras de
rehabilitación y construcción de infraestructura hídrica, vial o aeroportuaria,
seguido de bienes y servicios para oficinas gubernamentales (54.4 mdp),
vestuario y uniformes (4.5 mdp); artículos como instrumentos musicales,
juguetes, señalizaciones, trofeos, entre otros (4.4 mdp); “adquisiciones” y
“arrendamientos” no etiquetados (3.4 mdp); equipo médico (2.7 mdp); elaboración
de documentos de análisis, asesorías, estudios, informes, planes, entre otros
(2.3 mdp); y servicios no etiquetados especializados, integrales y
profesionales, además de subcontratación de personal (150 mil 680 pesos).
EL MURO DE LEY.
A partir del el 9 de diciembre de 2013 –o del ejercicio
fiscal de 2014– entró en vigor la
reforma al Código Fiscal de la Federación que incluyó la figura de operaciones
presuntamente inexistentes en el Artículo 69-B.
De acuerdo con un análisis (2018) del Colegio de Contadores
Públicos de México (CCPM), este proceso
de fiscalización afecta tanto a quien es el emisor del comprobante como a quien
lo utiliza como una deducción autorizada, “dado que el emisor estará frente a
un delito fiscal y el receptor tendrá que acreditar y […] corregir su situación
fiscal de uno o varios años”.
El proceso de
inscripción a la lista negra –según la Ley vigente– implica una notificación a
los contribuyentes a través de su buzón tributario y de los portales del SAT y
del DOF, así como periodos de entre 15 y 50 días para la defensa, comprobación
y determinación de casos.
Sin embargo, la tasa de
contribuyentes que logran desvirtuar las imputaciones es muy baja. Los datos
del SAT indican que sólo el 2.3 por ciento de los contribuyentes señalados (232
de 9 mil 985 totales, incluidos los presuntos, definitivos y con sentencia
favorable) son capaces de comprobar sus operaciones. Esto se debe a tres
principales factores, según el CCPM.
A que los
contribuyentes no están al pendiente de la publicación de los listados (lo que
origina que los plazos para desvirtuar o acreditar las operaciones pasen
desapercibidos); porque a pesar de estar pendientes de las publicaciones no
cuentan con información suficiente para defenderse; y debido a que no son localizados
o sus pruebas no son suficientes según los criterios de la autoridad
competente.
En dado caso,
contratistas y proveedores pagan los platos rotos; y ante dicho escenario,
refiere el CCPM, “los contribuyentes tendrán la obligación de fiscalizar a sus
proveedores cada vez que sea publicado un listado en el DOF o en el portal del
SAT, ya sea como presunto o como definitivo” simulador de operaciones.
Lo mismo aplicaría para
funcionarios públicos, cuya responsabilidad es efectuar y procurar el uso de
recursos con “eficiencia, eficacia y honradez”, toda vez que la Ley de
Adquisiciones (Artículo 50, fracción XIV, párrafo tercero) establece la
obligación de los oficiales mayores –o sus equivalentes– de “llevar el
registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren
impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet”.
Las operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos
simulados que sean probados conllevan, en todo caso, una condena de tres meses
a seis años de prisión, de acuerdo con el Artículo 113 del Código Fiscal de la
Federación.
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