Por Jesusa
Cervantes.
El presidente de la República, Andrés
Manuel López Obrador, no puede abrogar la reforma educativa actual, como lo
planteó el pasado 13 de abril; hacerlo sería inconstitucional, advirtió la
fracción del PRI en San Lázaro.
A través de
un comunicado, el PRI en la Cámara de
Diputados aclaró que el Ejecutivo federal no está facultado para asumir
responsabilidades de otro poder de la República, en este caso, el Legislativo.
“La expedición de cualquier Decreto
por parte del Poder Ejecutivo que derogara, abrogara o decidiera la no
aplicación o inobservancia de cualquier disposición constitucional o legal
vigente, sería inconstitucional”, se indica en el comunicado.
Refiere que sólo en casos de emergencia
nacional el Ejecutivo puede expedir leyes que restrinjan las garantías
individuales, conforme lo establece el artículo 29 constitucional; pero incluso
en este caso la decisión debe ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de
la Nación.
La imposibilidad jurídica del
presidente para derogar o abrogar cualquier disposición que haya emitido el
Congreso de la Unión, por ejemplo la reforma educativa de 2013, se establece en
tres artículos constitucionales: el 49, el 72 inciso F y el 89 fracción I.
El artículo
49 se refiere al “supremo poder de la
federación” que se divide en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Pero, además, resalta que no puede reunirse dos o más de estos Poderes en una
sola persona.
El 72 establece que para reformar o
derogar una ley se procederá con el mismo trámite.
Lo anterior significa que debe
realizarse el mismo proceso legislativo, esto es, presentarse una ley ante el
Poder Legislativo, discutirla y votarla.
Y el
artículo 89 establece las facultades del
presidente que son “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la
Unión”.
La fracción del PRI hace un recorrido
por la historia donde por lo menos cinco presidentes de México expidieron
leyes, pero previa autorización del Congreso. Ante los vicios de autoritarismo,
Lázaro Cárdenas canceló en definitiva esta posibilidad en el año de 1938.
“En efecto,
tras la promulgación de la Constitución de 1917, durante un período de diez
años, entre 1928 y 1938, el Congreso de
la Unión expidió al menos 74 decretos (verificados en el Diario Oficial de la
Federación) facultando a Titulares del Ejecutivo Federal para emitir distintas
legislaciones”.
Dicha
práctica, sostiene la fracción del PRI, “no
tenía un fundamento constitucional claro y se le denominó posteriormente en el
ámbito legislativo como “sistema de facultades acumuladas”.
Tales
expresidentes y decretos fueron: Plutarco Elías Calles: 2 decretos; Emilio
Portes Gil: 7 decretos; Pascual Ortiz Rubio: 17 decretos: Abelardo L.
Rodríguez: 15 decretos y el propio Lázaro Cárdenas: 33 decretos.
Los
expresidentes se fundamentaban en el al artículo 49 constitucional que en su
versión original de 1917 decía:
“El Supremo
Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de
facultados extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en
el artículo 29”.
Para acabar
con el uso -y abuso- de este mecanismo legislativo, cuya constitucionalidad
nunca fue clara, el 12 de agosto de 1938, aún en el gobierno de Cárdenas, se le
agregó a dicho artículo una última parte que decía: “En ningún otro caso se
otorgarán al Ejecutivo facultades extraordinarias para legislar”.
La
iniciativa fue enviada el 17 de diciembre de 1937 y en su exposición de motivos
el general Cárdenas sostuvo:
“La
administración que presido estima que la continuación indefinida de esa
práctica produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del
Poder Legislativo, contrariando, en forma que pudiera ser grave, el sistema de
gobierno respectivo y popular ya establecido por la Constitución. Puesto que
reúne, aunque transitoria e incompletamente las facultades de los Poderes en un
solo individuo, lo cual, independientemente de crear una situación jurídica
irregular dentro del Estado mexicano, en el que la división en el ejercicio del
Poder es una de sus normas fundamentales, en el terreno de la realidad va
sumando facultades al Ejecutivo con el inminente peligro de convertir en
dictadura personal nuestro sistema republicano, democrático y federal”.
El 13 de
abril, López Obrador dijo respecto a la iniciativa de reforma educativa que
envió en diciembre pasado y que fue bloqueada por algunos maestros de la
Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación que, si no se llegaba a
un acuerdo, abrogaría la ley actual, –de Enrique Peña Nieto–, para regresar al
estado que guardaban la ley educativa antes de su aprobación.
“También les digo a los maestros que
voy a cumplir mi palabra, se va a cancelar la mal llamada reforma educativa, no
tengan ninguna duda; ya se envió una iniciativa de ley de reforma a la
Constitución, pero hay grupos en el magisterio que no ven con buenos ojos esta
propuesta.
“Nosotros vamos a estar dialogando
con todos hasta que haya un acuerdo, pero si se tarda mucho y no hay ningún acuerdo,
voy a sacar un decreto abrogando, quitando la mal llamada reforma educativa en
tanto se aprueba la nueva reforma.”
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