Por
Redacción / Sin Embargo.
El Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI) instruyó al órgano de
acceso a la información de Coahuila analizar la competencia de la Auditoría Superior
del Estado y emitir una resolución nueva sobre una solicitud de información
acerca de las inversiones y obras realizadas con deuda pública.
La
resolución del INAI deriva de la inconformidad presentada por una particular
contra una sentencia del Instituto Coahuilense de Acceso a la Información
Pública (ICAI), en la que confirma la incompetencia de órganos estatales para
revelar dicha información, a pesar de que la inconforme manifestó que esta
justificación no es procedente, pues el sujeto obligado lleva a cabo la
revisión y auditoria del Gobierno del Estado.
Una particular requirió a la
Auditoria Superior del Estado de Coahuila la información sobre las inversiones
y obras realizadas con deuda pública, el informe que compruebe que los recursos
se emplearon en dichos conceptos, así como los documentos que el Ejecutivo de
la entidad federativa presentó para justificar los ejercicios fiscales.
En respuesta,
la Auditoría estatal se declaró
incompetente para revelar la información solicitada, por lo que orientó al
particular a presentar la solicitud ante a la Secretaría de Finanzas; además,
indicó que los documentos del Gobierno de Coahuila para justificar las cuentas
públicas de los ejercicios fiscales son inexistentes.
Inconforme
con esta respuesta, la solicitante presentó una inconformidad ante el Instituto
Coahuilense de Acceso a la Información Pública (ICAI), en la que manifestó que
la incompetencia invocada no es procedente, pues el sujeto obligado lleva a
cabo la revisión y auditoria del Gobierno estatal; asimismo, resaltó que debió
haber comprobado el origen y aplicación de los recursos provenientes de los
créditos contratados, por lo que podría contar con la información solicitada.
Por su
parte, El ICAI confirmó la respuesta
emitida por la Auditoría estatal, considerando que la incompetencia invocada y
el procedimiento para declarar la inexistencia de lo requerido estuvieron
apegadas a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública para el
Estado de Coahuila de Zaragoza.
Ante esta segunda negativa, la
recurrente interpuso un recurso de inconformidad ante el INAI, en el cual
señaló que el Órgano Garante local no debió confirmar la incompetencia ni la
inexistencia invocadas por el sujeto obligado ni validar que la información
proporcionada sobre el informe de los recursos de la deuda pública del estado.
Luego de
analizar el caso, el pleno del INAI revocó
la resolución del Instituto coahuilense y le instruyó analizar de nueva cuenta
la competencia de la Auditoría Superior del Estado en relación con las obras
correspondientes a inversiones públicas mediante un estudio normativo
exhaustivo, así como la inexistencia de los documentos solicitados mediante un
estudio exhaustivo de la búsqueda realizada, así como de las unidades
competentes que pudieran contar con la información.
Finalmente, el ICAI también deberá verificar los
informes de resultados correspondientes a la revisión de las cuentas públicas
de los ejercicios fiscales de 2010 y 2011 con el propósito de determinar si la
información contenida en dichos informes atiende a lo solicitado.
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