La Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) confirmó la negativa de amparo al Consorcio Interamericano de
Comunicación, que edita el periódico Reforma, en contra de la ley reglamentaria
del derecho de réplica, al establecer que éste es un mecanismo para aclarar
información falsa o inexacta y generar “un equilibrio informativo en beneficio de
la sociedad”.
La negativa
del amparo fue adoptada por la Primera Sala del máximo tribunal, a propuesta de
los ministros Norma Lucía Hernández y José Ramón Cossío, quienes sentaron
criterios sobre la constitucionalidad de la ley vigente desde noviembre de
2015.
La Segunda Sala de la Corte tiene
pendiente de resolver un amparo promovido por la revista Proceso en contra de
la ley. Además, el pleno de ministros debe resolver las acciones de
constitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), Morena y el PRD.
La Primera
Sala ratificó la negativa de los amparos dictada por un juez de distrito, que
además sobreseyó los recursos interpuestos por el Consorcio Interamericano
(Grupo Reforma), Editorial El Sol (editora del periódico El Norte) y Ediciones
del Norte.
La Primera Sala determinó que el
ejercicio de derecho de réplica no es una sanción para un medio de
comunicación, sino un mecanismo para aclarar la información falsa o inexacta
que haya difundido.
Igual avaló que ese derecho sea
ejercido no sólo por privados, sino por funcionarios públicos, quienes también
pueden exigir aclaración a un medio cuando se trate de “información falsa o
inexacta”, aunque aclaró que procede sólo cuando se trata de datos o hechos
publicados y no respecto de opiniones.
Si un periodista no llega a
“conclusiones indubitadas” (Que no admite duda) debe cumplir con
el requisito de veracidad de que existen otras conclusiones sobre los hechos a
los que se refiere,
señaló la Corte.
Los
ministros de la Primera Sala especificaron
que la inexactitud está condicionada a que sea de tal magnitud que cause un
agravio.
Incluso explicaron que los hechos falsos o
inexactos “deben entrañar un perjuicio real, actual y objetivo” en el ámbito
jurídico de la persona, “ya sea directamente o de modo fácilmente
identificable”.
Más aún, señalaron que la obligación de publicar la
réplica “es un mecanismo idóneo para fomentar la responsabilidad en la difusión
de la información”. Esto no sólo es acorde, sino necesario para el ejercicio de
la libertad de expresión, dijeron.
La Sala
también señaló que el derecho de réplica debe entenderse como complementario de
la libertad de expresión que abre un espacio de participación a quien haya sido
aludido.
También
consideró que el propósito es lograr un equilibrio entre los sujetos y la
información difundida y así garantizar “el más pleno ejercicio de la libertad
de expresión de ambas partes y el más amplio debate e información en una
sociedad democrática”.
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