La Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de votos la
inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
En dicho
artículo prevé como multa mínima a los
concesionarios, para ciertas conductas, el 1% y hasta el 3% de los ingresos
acumulables del infractor, en este caso Televisión Azteca y Televisión
Internacional.
Al resolver
los amparos 1121/2017 y 692/2017, promovidos por las citadas televisoras
respectivamente, los ministros estimaron
que el porcentaje de sanción previsto en la citada fracción es excesivo.
De acuerdo con
el expediente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sancionó a dichas empresas concesionarias por el incumplimiento a
ciertas obligaciones a su cargo.
Ambas empresas consideraron que el
precepto es violatorio del artículo 22 constitucional, por contener porcentajes
de sanción mínimos excesivos y dijeron que los ingresos acumulables no deben
servir de base para calcular de las multas.
En principio, los jueces de distrito
negaron el amparo y tal determinación se recurrió ante la Suprema Corte.
El Alto Tribunal estimó, por una
parte, que el ingreso acumulable sí es un parámetro válido para imponer
sanciones y, por tanto, negó el amparo en contra del artículo 299 de la citada
Ley.
Por otra
parte, se concedió la protección
constitucional porque los ministros aseguraron que el artículo 298, inciso B),
fracción IV, de la citada Ley permite al Instituto Federal de
Telecomunicaciones sancionar siempre con un porcentaje de multa cuyo mínimo es
del 1% del ingreso acumulable del infractor.
Advirtieron que ello provoca que
conductas previstas en ese inciso, que no son tan graves, sean castigadas con
un monto excesivo.
“En otras palabras, no permite
sancionar de acuerdo con la magnitud y al daño de la infracción cometida, lo
cual provoca que el porcentaje mínimo de sanción resulte violatorio de lo
previsto en el artículo 22 constitucional, que prohíbe las multas excesivas”, dijeron.
Detallaron que los efectos del amparo
se traducen en que a las empresas quejosas no les sea aplicado el porcentaje
mínimo de sanción declarado inconstitucional (1%).
Así como que,
en los subsecuentes procedimientos sancionatorios seguidos en su contra, el Instituto Federal de Telecomunicaciones
pueda aplicar el porcentaje mínimo previsto en el artículo 298, inciso a), de
la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que corresponde al 0.01%
del ingreso.
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