Ernesto Villanueva.
Las resistencias a abandonar los sueldos de privilegio se
expresan en todos los tonos y bajo distintos argumentos, unos ciertos, unos
parciales y otros que, de plano, denotan impericia jurídica y desesperación.
Es, por lo anterior, de nueva cuenta, seguir abonando sobre el tema. Veamos
Primero. Que el equipo de AMLO “negoció” fallidamente con la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el presidente Enrique Peña Nieto para
que se interpusiera una acción de inconstitucionalidad con los partidos del
Frente. Esa versión es falsa en virtud
de que el artículo 105, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos prevé que la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede
conocer de “de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto
plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de
inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales
siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: a) El equivalente al
treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, en contra de leyes federales”. La Ley Federal de
Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 75 y
127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene errores
de forma susceptibles de ser corregidos vía reglamentaria, pero es estirar
mucho la liga para poder afirmar que es inconstitucional en su totalidad o en
alguna de sus partes. Esa versión es, en realidad, un despropósito sin ningún
asidero en la realidad por lo burdo del trascendido.
Segundo. Lo cierto es
que los seguros de gastos médicos mayores especialmente para los mandos medios
(jefe de departamento, subdirector y director de área) deberían dejar de ser
subsidiados gradualmente, de modo que llegue el momento en que el servidor público
absorba el 100% del seguro comprado en grupo porque les saldrá más económico
que si lo hace cada quien por su lado.
Tercero. Es verdad que
la reforma del 2009 donde se modifica el contenido del artículo 127
constitucional, que establece que el sueldo máximo será el que se fije para el
Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, requiere para que sea
aplicable en todos los ámbitos: federal, estatal y municipal la aprobación y
promulgación de su ley reglamentaria: la federal y la correspondiente a los
estados. Lo es también que en ámbito federal es atribución exclusiva de la
Cámara de Diputados, de acuerdo al artículo 74. Fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Aprobar anualmente el Presupuesto de
Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación
del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo,
podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos
proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo
dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán
incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.”
Asimismo, el artículo 75 constitucional deja en claro que “la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de
Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo
que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia
se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere
tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el
artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el
Congreso General.
Los poderes federales
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía
reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos
de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los
tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus
servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que,
para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV
de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.”
Cuarto. Lo anterior
quiere decir que la Cámara de Diputados para efectos del presupuesto federal
puede decidir soberanamente los sueldos de los servidores públicos, de los
servidores públicos de los organismos autónomos, del Poder Legislativo y
parcialmente del Poder Judicial de la Federación, haya o no ley reglamentaria.
Con todo, si la ley reglamentaria aprobada por el Congreso de la Unión es promulgada
por el presidente de la República el 1 de diciembre se encuentra en el tiempo
adecuado para ser aplicada, habida cuenta que el Presupuesto de Egresos debe
ser aprobado a más tardar el 15 de diciembre como lo dispone el artículo 74,
fracción IV, párrafo tercero.
Quinto. El artículo 6º
de la Ley Federal de Remuneraciones establece tres excepciones al sueldo
inferior al Presidente de la República, dos de ellas referidas a la alta
especialización técnica o científica, en donde seguramente el Reglamento
establecerá que será el CONACYT evaluará esa especialización técnica o
científica. En estos casos, el sueldo adicional podrá ser hasta el 50 por
ciento adicional a lo que perciba el Presidente de la República, poco más de
150 mil pesos. Además, se supone que el servicio público es una vocación no un
destino para hacerse ricos como se ha malentendido hasta ahora en México.
Sexto. Se ha hablado
de los derechos adquiridos que podrían ser controvertidos judicialmente. La
Suprema Corte de Justicia de la Nación no podría ir contra sus propios
criterios. Así, por ejemplo, el Pleno de la Corte ha señalado que las reformas
constitucionales “pueden operar sobre hechos o situaciones ocurridos hacia el
pasado no sólo por disposición expresa del órgano reformador, sino incluso por
interpretación, de modo que su operatividad temporal no solamente es especial,
sino que depende de diversas circunstancias, con independencia de que puede
atribuir efectos retroactivos a sus normas de manera explícita (por disposición
del Constituyente o del órgano reformador), o bien, implícita, a través de la
jurisprudencia en el caso de normas que amplíen la esfera de derechos de los
particulares, sin que ello se traduzca en una transgresión al principio de
irretroactividad de la ley.” (Amparo directo en revisión 1046/2012)
Séptimo. La ilusoria
salida en tropel de la burocracia y la lluvia de amparos es, en realidad, sólo
un discurso sofista divorciado de la realidad por dos cosas: a) Hay en México
por lo menos más de 35 mil doctores en las diversas áreas de la ciencia y la
tecnología, muchos de ellos becados por el gobierno mexicano, que estarán
felices de ganar 100 mil pesos o más que no los tienen en sus áreas de
investigación; y b) de los supuestos 30 mil burócratas sobre quienes -asegura
la resistencia a los sueldos racionales- descansa el funcionamiento del Estado
mexicano, la gran mayoría son sobrinos, amantes, novios, novias, hijos y/o
amigos de los gobernantes en turno, de modo que su salida será un bálsamo para
ubicar a personas con un alto perfil científico y tecnológico que México, valga
repetirlo, ha preparado en las mejores universidades del mundo.
Sumario.
1.- Lectura imperdible la nueva obra del destacado jurista
Ulrich Richter Morales, El ciudadano digital. Fakes news y posverdad en la era
digital. México. Oceano. 2018 Se trata de la primera obra seria y rigurosa del
gran poder de Google y otras compañías que han privatizado en los hechos los
derechos al honor, a la vida privada y a la propia imagen de los ciudadanos en
México donde no se ha legislado sobre el tema y el INAI -dice Richter en la
obra-, ha tenido una conducta obsequiosa con Google en perjuicio de los datos
personales de usted y míos.
2.- La diputada de Morena, Gela Huerta, marcó agenda en días pasados
con un evento sobre comunicación gubernamental y medios públicos que llevó a
cabo en la Cámara de Diputados. Gela ha estado desde tiempo atrás empujando la
democratización de los medios públicos desde diversos espacios académicos,
desde el activismo y ahora desde la política legislativa.
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