El Servicio
de Administración Tributaria (SAT) debe dar a conocer la relación de
créditos fiscales pendientes de cobro, originados por sanciones
administrativas, que resultaron de las solicitudes hechas por la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) y la Secretaría de la Función Pública (SFP),
del primero de julio de 2018 al primero de julio de 2019.
Así lo
instruyó el Instituto Nacional de Transparencia (INAI), luego de que el acceso
a dicha información le fuera denegado a un particular, e interpusiera un
recurso de revisión a su solicitud.
A través de
un comunicado, el INAI informó que el SAT justificó su negativa de acceso a
la información, argumentando que la información del Inventario de Créditos
Fiscales, remitido por la ASF y la SFP, es confidencial y está protegida por el
secreto fiscal.
El Pleno del
Instituto determinó que la información solicitada no constituye un secreto
fiscal, pues se trata de créditos fiscales firmes y exigibles, derivados de
multas o sanciones administrativas federales, que deben ser cobradas por el SAT.
Se
advirtió que el Código Fiscal Federal prevé que no resulta aplicable la
clasificación de información de los contribuyentes, cuando tengan a su cargo
créditos fiscales firmes o determinados, que, siendo exigibles, no se
encuentren pagados.
En ese
sentido, se concluyó que la publicidad de los datos solicitados daría cuenta
del cobro de recursos que el Estado tiene derecho a percibir.
Bajo estas
consideraciones, el Pleno del INAI revocó la respuesta del SAT y le instruyó
proporcionar al particular el documento que dé cuenta de los créditos
pendientes de cobro.
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