Por decisión del
Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), el Instituto local en la
materia (IEEM) debe aceptar a dos ciudadanos más -Humberto Vega Villicaña y Jonathán
Martínez Leal- como aspirantes a candidatos independientes a la gubernatura.
Los magistrados electorales también advirtieron como
excesivos los requisitos impuestos a los aspirantes a la candidatura
independiente, por lo que determinaron que Teresa Castell y Guillermo Ortiz
Solalinde no estarán obligados a acompañar las firmas de respaldo ciudadano con
las copias simples o en medio magnético de las credenciales de elector, como
requisito para el registro.
Además, la empresaria
no deberá acreditar que las firmas de los ciudadanos que la respaldan
–numéricamente el equivalente a 3 por ciento de la lista nominal- provienen de
64 municipios, como lo obliga el Código Electoral del Estado de México.
Ayer por la tarde, el
TEEM resolvió los juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano promovidos por seis aspirantes a candidatos
independientes.
El pleno ordenó al
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declarar en un
plazo no mayor a las 48 horas siguientes, revocar la negativa de procedencia de
la solicitud y emitir un acuerdo en el que declare procedente el escrito de
manifestación de intención del ciudadano actor.
Los magistrados
consideraron innecesaria la presencia del aspirante para realizar los
nombramientos del representante legal y el encargado de la administración de
los recursos públicos de su asociación, pues en la escritura pública
correspondiente se acreditan las designaciones.
El Tribunal también vinculó al IEEM a reconocer la calidad
de aspirante a candidato independiente a Jonathán Martínez Leal, tras dar por
válida la cuenta bancaria de la organización que lo respalda.
Ambos, se sumarán a
la aspiración, por el mismo espacio, de Isidro Pastor, Guillermo Ortiz
Solalinde, Teresa Castell de Oro Palacios, Marciano Javier Ramírez Trinidad,
Erasto Armando Alemán Mayen, Vicente Sánchez Fabila, Andrés Cantica Sánchez y
Abelardo Gorostieta Uribe.
Sólo en el caso de Teresa Castell, quien impugnó la convocatoria
y reglamento de registro de candidatos independientes, el pleno acordó que no
deberá sujetarse a lo obligado en el artículo 99 del Código Electoral estatal
en el sentido de que las firmas de respaldo deben obtenerse de 64 municipios.
Los magistrados
arguyeron que esa disposición restringe innecesariamente el derecho
político-electoral de participación política de quienes aspiren a obtener una
candidatura sin partido al cargo de gobernador.
Esta exigencia,
dijeron, es un requisito desproporcionado que lejos de maximizar el derecho y
permitir su ejercicio equitativo de los ciudadanos que buscan ser candidatos
independientes, implica una barrera sin justificación.
Por tanto,
enfatizaron, basta que se acredite 3 por ciento de las cédulas de respaldo, sin
importar el número de municipios que conforman el estado.
El Tribunal determinó excesivos, desproporcionados e
injustificados los requisitos en el llenado de la Cédula de Respaldo de Apoyo
Ciudadano, tales como la sección electoral, el domicilio, o la marca con una
“x” si la credencial no señala calle y número de domicilio, y el municipio del
ciudadano que brinda el apoyo ciudadano, por lo que se declaró su inaplicación.
Castell de Oro Palacios tampoco estará obligada a anexar
copia simple o en medio magnético de la credencial para votar de los ciudadanos
que le ofrezcan su apoyo, como lo obligan el artículo 120, fracción ll, inciso
f, del Código Electoral local, el reglamento y la convocatoria.
También en la impugnación de Guillermo Eduardo Antonio Ortiz
Solalinde, otro de los aspirantes, se declaró fundado el agravio relativo a la
exigencia de anexar copias simples de las credenciales para votar a las cédulas
de respaldo ciudadano.
El pleno del TEEM destacó que existen mecanismos
alternativos para verificar los datos contenidos en las cédulas de apoyo, con
lo que se hacen menos complejas las condiciones para el aspirante ciudadano.
Los juicios presentados por Silvia Aurora Romero Jiménez y
Gerardo Mojica Neira se declararon infundados porque a ambos se les solicitó
subsanar en tiempo y forma las omisiones documentales y fueron promovidas de
forma extemporánea.
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