La Suprema Corte
resolvió que la publicación de los datos de las personas físicas o morales que
tienen a su cargo créditos fiscales firmes, no viola la Constitución, la Ley
Federal de Transparencia, ni el llamado secreto fiscal.
Y es que advirtieron que en la interpretación del derecho
fundamental de acceso a la información pública, debe prevalecer el principio de máxima publicidad, incluso, en las
excepciones, se deben favorecer el derecho de acceso a la información.
Así lo establecieron
al resolver y negar el amparo en revisión 1467/2015, promovido por SPIN,
Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal
Verónica Abaroa Lance.
Dicha compañía, fabricante de productos químicos inorgánicos
industriales, se amparó, luego de que, al realizar una consulta en el portal
del Servicio de Administración Tributaria, advirtió que estaba incluida en el listado de contribuyentes incumplidos, con
indicación de tener créditos firmes y exigibles.
Por ello, alegó la inconstitucionalidad del artículo 69,
fracción I del Código Fiscal de la Federación, al considerar que éste vulnera
lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Federal y la Ley Federal de
Transparencia.
La empresa estimó que
el secreto fiscal, previsto en el citado artículo, era información reservada,
por tanto, debía permanecer con tal carácter hasta por un período de doce años.
Por ello, argumentó
que al permitir la publicación de los datos de quienes tuvieran a su cargo
créditos fiscales firmes, como es su caso, se transgrede la Constitución, la
Ley Federal de Transparencia y el secreto fiscal.
A propuesta de la
Norma Piña, Presidenta de la Primera Sala, los ministros resolvieron que son
infundados dichos argumentos.
Consideraron como
correcta la determinación del Juez en Materia Administrativa que conoció de
origen el caso, quien determinó que el citado artículo del Código Fiscal de la
Federación es constitucional.
Dijeron que la norma cuestionada persigue un fin constitucionalmente
válido porque el secreto fiscal no se
encuentra diseñado normativamente como un principio o derecho fundamental.
Estimaron que el
secreto fiscal es una regla o concesión, que puede revocarse en los casos en
los que el contribuyente se coloque cuando no cumpla con sus obligaciones como
sujeto pasivo de las contribuciones.
“En atención a ello,
tal norma pretende garantizar el derecho de las personas a estar informadas
sobre la situación fiscal de los contribuyentes con quienes realicen
operaciones comerciales que, eventualmente, representen un riesgo para su
patrimonio”, dijeron.
Estimaron que la
afectación que en su caso pueda tener el contribuyente, cuyos datos sean
difundidos, “es mínima” en comparación con la de terceros que corren el riesgo
de realizar operaciones con sujetos que incumplen sus obligaciones.
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