Raymundo Riva Palacio.
El pliego de consignación de la orden de aprehensión contra
César Gerardo Francisco García Méndez, por el delito de administración
fraudulenta, es perfectamente claro. Violó el artículo 234 del Código Penal al
haber realizado operaciones perjudiciales al patrimonio de Paula Cusi, viuda de
Emilio Azcárraga, en beneficio de un tercero, en este caso tanto él como su
entonces socio Ernesto Canales, el fiscal anticorrupción de Nuevo León, a
quienes contrató para que resolvieran una disputa con Televisa.
Extrañamente, en el pliego de consignación del agente del
Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
el 17 de febrero pasado, Canales, acusado
por Cusi de los mismos delitos que García Méndez, salva una acción judicial en
su contra.
No está clara la
razón por la que la Procuraduría de la Ciudad de México no actuó en su contra,
pese a haber ejercido la acción penal contra su socio, a quien le demostraron
las autoridades que “la conducta engañosa del indiciado es con la finalidad de
alcanzar un lucro indebido, afectando el patrimonio ajeno”. Lo que hizo
García Méndez lo realizó, quizás con mayor carga, Canales, a quienes Cusi acusó
de fraude por seis millones de dólares, que en ese entonces eran poco más de 64
millones de pesos. García Méndez, quien
se encuentra prófugo de la justicia, siempre se dijo inocente de la acusación y
afirmó que él nunca recibió ningún dinero.
El punto nodal del
caso se encuentra en dos documentos. El primero, firmado el 28 de abril de
2011, donde la señora Cusi cedía “todos y cada uno de sus derechos” de la
sucesión de El Tigre Azcárraga Milmo, a su hijo Emilio Azcárraga Jean, a cambio
de una contraprestación, que Canales no le informó que se había acordado, de
seis millones de dólares, a cambio de desistirse de acciones legales para
mantener el 16.6 por ciento de la empresa que le fue heredado por El Tigre.
Este documento, llamado Carta de Instrucción, fue firmado por Canales y García Méndez el 17 de mayo de 2011, con el
representante de Televisa, Alejandro Bustos.
En esa Carta de Instrucción solicitaban a Televisa
determinar la forma como realizaría el pago compensatorio en dos exposiciones,
el 17 y el 27 de mayo de ese año, mediante dos opciones: 1) Un depósito a la
cuenta de Summer Stream, C.V., por la vía de Abdadi&Co Securities Ltd, en
el banco Standard Bank PLC, en Londres, por tres millones de dólares. Y, 2)
mediante la contratación que llevara a cabo Televisa de los servicios de
mercadotecnia de la empresa Summer Stream, C.V., por otros tres millones de
dólares. El representante de esas empresas es Canales, mientras que García
Méndez sostuvo durante todas las diligencias que no conocía a los accionistas
de esas compañías.
Canales aceptó en una
comparecencia en el Congreso de Nuevo León en abril del año pasado que sí había
recibido esos recursos, pero alegó que no había actuado de manera ilegal.
La denuncia contra él y García Méndez, presentada el 26 de marzo de 2012 en la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, establecía que los dos
abogados “se apoderaron y dispusieron en su beneficio” de los seis millones de
dólares pagados por Televisa, “obteniendo un lucro indebido y generando un
detrimento patrimonial” a la viuda de Azcárraga Milmo. En su defensa ante el
Ministerio Público, Canales sostuvo que su cliente, la señora Cusi, estaba
informada de todas sus acciones, y como prueba presentó una carta que envió a
la señora Cusi el 21 de octubre de 2011, donde hacía una relatoría a manera de
rendición de cuentas sobre todo el proceso de sucesión testamentaria, que
realizaba junto con García Méndez.
En este espacio se publicó en abril del año pasado 'Las
Mentiras de Canales', en donde se citaba esa carta: “De acuerdo a las
instrucciones recibidas de ti, así como a las facultades conferidas al efecto
de negociar un pago compensatorio con Televisa, a fin de aplicarlo al pago de
los honorarios tanto ya devengados como a los que te enfrentarías al desistirte
a tu entero perjuicio de la acción civil, y habiendo obtenido tu autorización
expresa siempre que:
“1) No se vinculará de ningún modo el pago de la renuncia de
tus derechos o a la transmisión de las acciones, esto es, que se asumiera como
pago a los profesionistas y no a ti; 2) no se formalizará en ninguno de los
documentos a ser ratificados por ti, que contendrían tus renuncias y
transmisiones (de propiedad), y 3) no retardará en ninguna forma la definición
de tu situación jurídica en la causa penal”.
El punto 18 de esa misma carta precisaba: “En ejercicio de
tus instrucciones, me reuní con el licenciado Alejandro Bustos Olivares,
director jurídico contencioso de Televisa, y con el licenciado Alonso Aguilar
Zinser, penalista a cargo de la causa penal por parte de Televisa, con quienes
negocié a favor de los abogados y de acuerdo a lo instruido por ti, el pago de
la cantidad de 6MMUSD, mismo que lo apliqué conforme a tus instrucciones al
pago de los honorarios de los distintos profesionistas que intervinieron tanto
en la acción civil como en la penal, así como en la restitución de diversas
cantidades pagadas por mí en tu nombre durante los procedimientos”.
Esta carta sí
deslindaba a Canales y García Méndez de haber actuado con opacidad y dolo, y
probaba su dicho. El problema es que el zar anticorrupción de Nuevo León nunca
le entregó ese documento a la señora Cusi.
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