En los últimos meses, el programa de revista matutino
estelar de Televisa, Hoy, pasó a ser de debate político. En él, a diario los
presentadores analizan los temas coyunturales de México y el mundo y destinan a
ello gran cantidad de minutos.
La Reforma de Telecomunicaciones
y Radiodifusión aprobada en 2014 y que forma parte del paquete de Reformas
Estructurales promovidas por Enrique Peña Nieto, contempló acabar con ese tipo
de prácticas en los programas de radio y televisión, al promulgar los lineamientos
de derechos de las audiencias.
Pero a los pocos días
de que éstos entraran en vigor, el Senado de la República se lanzó contra la
Ley, al considerar que ésta establecía una “censura previa”. Por su parte, Presidencia se lanzó contra el Instituto Federal
de Telecomunicaciones (IFT), al señalar que éste no tiene las facultades para
determinar los derechos de las audiencias y también reclamó al Senado haber
aprobado esas atribuciones.
Parece un arrepentimiento repentino, ya que la Reforma de
Telecomunicaciones, que durante los tres últimos años ha servido a funcionarios
federales para presumir el éxito del paquete de reformas, resultó tener un negrito en el arroz.
El Presidente interpuso una controversia Constitucional ante
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Congreso por haber
facultado al IFT, a través de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
para que éste defina los lineamientos de las audiencias. Los elementos que
demanda son la libertad de expresión, el derecho a la información y los
derechos de las audiencias.
Presidencia solicitó la invalidez de los lineamientos
“porque contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se
consideran inconstitucionales”.
Entre otras cosas,
los lineamientos elaborados por el IFT, establecen la prohibición de publicidad
o propaganda presentada como información periodística, obliga a diferenciar la
opinión de la información en los programas y exige que cada uno de los medios cuente
con un defensor de las audiencias.
Expertas en el tema y organizaciones civiles denunciaron que
el hecho, por la contradicción que representa y la premura de las acciones
emprendidas por el Senado y Presidencia, parece obedecer a otros intereses que
a los de una defensa de la Ley o de una preocupación por un exceso en las
competencias de un órgano autónomo.
Para Aleida Calleja Gutiérrez, experta en telecomunicaciones
e integrante del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y
Convergencia (Observacom), resulta grave
que se quiera poner a instituciones del Estado al servicio de particulares, en
específico de Televisa y más, cuando se pone en juego la autonomía del IFT.
Humberto Castillejos Cervantes, Consejero Jurídico de
Presidencia, dijo en conferencia de prensa el martes pasado, que se busca que
el IFT quede como un órgano técnico. Para
Calleja, esta es una vía que puede querer el Gobierno federal para tener otra
vez el control del tema de los contenidos y de poder regular a la industria
según sus alianzas y las lealtades que se tengan con el gobierno en turno.
“Es claro que esta
campaña de desprestigio al IFT, tiene todos los tintes de las campañas que
suele utilizar Televisa. Más porque vienen dos fechas importantes: la
reposición del proceso que tiene que hacer el IFT para determinar el poder
sustancial de Televisa en el mercado de televisión de paga y la evaluación y
adecuación, si es necesario, de las medidas de preponderancia y en este caso, Televisa es el Agente Económico
Preponderante en radiodifusión”, comentó.
Irene Levy Mustri, Presidenta de Observatel, refirió que
existe una fuerte presión por parte de los medios para que los lineamientos se
suspendieran, argumentando que se censuraba la comunicación. Desde su
perspectiva, lo que más sorprendió fue la controversia de Presidencia en contra
de la Ley que él mismo promulgó.
“Peña Nieto argumenta
que, después de casi cuatro años de la reforma Constitucional y tres de la reforma,
hay ocho artículos que son inconstitucionales porque le otorgan al IFT
facultades que van más allá de la Constitución. Está jalado de los pelos […]
¿Por qué después de tantos años se les ocurre que esos artículos violan la
Constitución? Hubo más de una
[ocasión] o desde la consulta pública, se recibieron comentarios y nadie de
Presidencia dijo que era inconstitucional. Eso es una gran presión de los
comunicadores, de los concesionarios para que esto se lleve a la Corte”,
agregó.
Por su parte, la Asociación Mexicana de Derecho a la
Información (Amedi), recordó que durante
la discusión de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se
reforzaron los derechos de las audiencias y dos de esos derechos fueron
propuestos por el propio Ejecutivo Federal, a pesar de que hoy sean impugnados
por legisladores, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
(CIRT), la Iglesia Católica, autoridades estatales y municipales y ahora el
propio Presidente de la República.
En un comunicado, la
organización aseguró que dejar la reglamentación de los derechos de las
audiencias en manos del Ejecutivo implicaría someterlos intereses políticos y
de los concesionarios, “como está ocurriendo”.
Sostuvieron que tal
pareciera que tanto el Congreso como Presidencia, no saben lo que aprueban, ya
que resultó extraño el actuar tardío en contra de leyes que ellos mismos
elaboraron: “Resultan extrañas las controversias constitucionales
presentadas por el Senado y la Presidencia de la República. El Senado deliberó
y aprobó en su momento la reforma Constitucional y la legislación secundaria
que ordena al IFT emitir los Lineamientos. Además, este ordenamiento fue
sometido a consulta pública y finalmente fue aprobado por el Pleno del IFT.
A unos cuantos días
de que entren en vigor los Lineamientos, tardíamente los demandantes los
consideran inconstitucionales. Pareciera que los legisladores no saben lo que
discuten y aprueban. Por parte de la Presidencia, fue el propio Ejecutivo
quien propuso dos de los derechos de las audiencias que más han sido atacados
por los medios. Pareciera que el Ejecutivo Federal tampoco sabe lo que propone
al Congreso de la Unión. Debería sentirse satisfecho porque avalaron lo que
desde un principio contenía la iniciativa de ley”.
LO QUE DICE LA LEY
El pasado 21 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación (DOF), los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las
Audiencias, para entrar en vigor el 16 de febrero de este año y las
obligaciones de los concesionarios y programadores hasta el 31 y 31 de marzo
del mismo año.
De acuerdo con
Observatel, los Lineamientos regulan la defensa de las audiencias de televisión
abierta, radio y televisión de paga y aseguran el cumplimiento de los derechos
de información, de expresión y de recepción de contenidos, según lo establecido
por los Artículos 6 y 7 de la Constitución.
Los Lineamientos
tuvieron un periodo de consulta pública de 30 días y hubo 65 participaciones.
Entre los derechos están:
-Derecho a la no
transmisión de publicidad o propaganda presentada como información
periodística. Para el cumplimiento de este derecho, se establece que cada
que haya una mención publicitaria, se deberá visualizar en la parte inferior
derecha de forma traslúcida el símbolo “P”, acompañado de un sonido, para que
también informe del contenido presentado a las personas con discapacidad.
Al final de las
emisiones deberá aparecer la lista de los patrocinadores, empresas o personas
que pagaron por publicidad.
Para los cortes
comerciales, deberán aparecer las siguientes leyendas al inicio y al final:
“Se suspende el programa e inicia corte programático que incluye publicidad” y
“Termina corte programático que incluya publicidad, se reanuda programa”, con
una duración de cinco segundos. O la opción es una recuadro traslúcido que
ocupe al menos una sexta raye de la pantalla en la parte inferior derecha.
En el caso de la
radio, se deberá expresar que se trata de un anuncio y en los comerciales, un
audio que señale: “Vamos a corte con publicidad” y “Termina corte con
publicidad”.
-Respeto a las características de la clasificación de
contenidos
-El libre acceso a la
información plural y oportuna, preservar la veracidad de la información,
derecho a la no transmisión de publicidad o propaganda presentada como
información periodística o noticiosa y derecho a la libertad de difundir
opiniones, información e ideas.
Aquí, quien esté
brindando información, deberá advertir que emitirá su opinión.
-Se debe contar en al
menos uno de los programas de noticias de mayor audiencia, servicios de
subtítulos, doblaje al español y lenguaje de señas.
-Deben contar con
mecanismos para emitir reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de
las audiencias.
-Los concesionarios
de televisión y radio deberán nombrar un defensor de las audiencias.
El IFT, quien sería
el encargado de supervisar el cumplimiento de las obligaciones, podría proceder
a la suspensión precautoria de transmisiones, la suspensión de las
transmisiones luego de un procedimiento, imponer multas del 1 hasta el 3 por
ciento de los ingresos del concesionario, o por el doble de los ingresos obtenidos
en caso de que se rebasen los topes de transmisión de publicidad, o una multa
del 0.51 por ciento o 1 por ciento en caso de que no se nombre a un defensor de
las audiencias o no se emitan códigos de ética.
La organización A favor de lo mejor llamó a conservar los
“derechos ganados”, como el de recibir información plural y veraz, contar con
defensores, conocer códigos de ética, proteger a la audiencia infantil y
reconocimiento de las personas con discapacidad.
Reconocieron la
creación del organismo autónomo y con criterio independiente, “para evitar la
injerencia o imposición de los poderes políticos o económicos en sus
decisiones” y señalaron que era preocupante que Presidencia y los legisladores
que fueron quienes elaboraron, promovieron y aprobaron la independencia del IFT
ahora refuten sus facultades. Ellos decidieron que el IFT sería quien emitiera
los lineamientos para los Derechos
de las Audiencias, “¿y hasta ahorita cuestionan sus facultades?”.
Levy Mustri refirió que hay tres vías para este caso, que no
proceda la controversia porque la Ley Constitucional, señala que no procede la
suspensión contra normas generales y esta es una; que el IFT decida suspender
la entrada en vigor de los lineamientos hasta que se solucione las
controversias Constitucionales; o que el IFT suspenda la entrada en vigor los
artículos que más polémica generaron.
Sin embargo, ve en la controversia una contrarreforma, “ya
no quieren un instituto fuerte, que siempre no, mejor lo hacemos desde Los
Pinos. Es un retroceso, una contrarreforma y deja un mensaje de que las
reformas estructurales, pueden echarse para atrás, ya que cuatro años después
si lo hicieron con la reforma exitosa, ¿qué puede pasar con las otras?”.
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