Una juez federal
concedió este martes un amparo a Rodrigo Medina de la Cruz, que invalida el
auto de vinculación a proceso que se le dictó el 9 de agosto de 2016 por
ejercicio indebido de funciones.
Además, ordenó que se
repita la audiencia para no dejar al exgobernador de Nuevo León en estado de
indefensión.
En la nueva
audiencia, el Juez de Control deberá subsanar una serie de fallas y, con base
en el nuevo escenario, determinar si es procedente o no vincular a proceso a
Medina de la Cruz por el caso KIA Motors.
Beatriz Joaquina Jaimes Ramos, titular del Juzgado Quinto de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey,
determinó lo anterior al resolver el expediente 569/2016.
La juez Jaimes Ramos destacó que el Juez de Control fue
genérico respecto a los ilícitos imputados a Medina de la Cruz: peculado,
contra el patrimonio del estado y ejercicio indebido de funciones públicas.
Dijo que el Juez de
Control omitió señalar que cada conducta tiene características específicas
establecidas en la ley y no puntualizó de manera particular con qué datos de
prueba se acreditaba cada una de las imputaciones.
"El Juez de
Control encuadró los hechos arrojados por los datos de prueba, en la totalidad
de los delitos por los cuales la representación social formuló imputación en
contra del quejoso, lo cual redunda en una deficiente motivación de la
resolución de vinculación a proceso, que se traduce en una vulneración de las
garantías que le asisten al solicitante del amparo", dijo.
Recordó que en la audiencia de formulación de imputación del
9 de agosto de 2016, el Juez de Control resolvió no vincular a proceso a Medina
de la Cruz por los delitos de peculado y contra el patrimonio del estado al
considerar que no había datos de prueba suficientes.
Por ello, detalló que el
Juez de Control debió relacionar cada hecho o hechos con la conducta imputada,
no desde un punto de vista técnico pero sí conceptual, a fin de estar en
condiciones de corroborar si están o no justificados los elementos esenciales y
comunes de las conductas ilícitas
Asimismo, insistió en que el Juez de Control ponderó los datos de prueba de forma individual y
luego en conjunto, para concluir con la justificación de todas las conductas
imputadas.
"El proceder del
Juez de Control deja en estado de indefensión al quejoso, al no conocer a
ciencia cierta cuál o cuáles conductas actualizan el delito por el que únicamente
se le vinculó a proceso", agregó en su sentencia.
Dijo que la exigencia de precisar las circunstancias del
hecho delictivo va más allá de una conducta estrictamente formalista, pues
tiene que ver con el derecho de contradicción del Nuevo Sistema de Justicia
Penal.
Es decir, que el que
el quejoso sepa con precisión cuál es el hecho que se le imputa y los datos de
prueba que lo sostienen, de tal suerte que esté en aptitud de reunir los
elementos necesarios para su defensa.
Finalmente, la juez
aclaró que este fallo no prejuzga sobre la responsabilidad o no de Medina de la
Cruz, cuya determinación quedará en manos del Juez de Control.
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