La Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la
Sala Regional Especializada que había determinado que el entonces gobernador de
Puebla, Rafael Moreno Valle, NO había incurrido en infracción alguna con la
aparición de una entrevista en la revista Líderes mexicanos y la publicidad en
diversos medios de difusión.
En un comunicado, se informó que, por
unanimidad, el Pleno acordó que “la Sala Especializada debe emitir una nueva
resolución en la que se pronuncie sobre los aspectos omitidos, lo que incluye,
entre otros, la valoración del material probatorio, particularmente los
promocionales de radio y televisión alusivos a la entrevista con el
exmandatario.
Asimismo, se ordenó a dicha Sala realizar los
requerimientos y diligencias necesarias para aclarar los términos y condiciones
de la contratación de esa publicidad, “a fin de que pueda determinar si la
difusión sistemática de esos materiales, a la luz de las normas electorales
aplicables, constituyó una contratación o adquisición de propaganda o de
tiempos en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias
electorales de la ciudadanía”.
En su caso,
señaló el TEPJF, se deberá resolver sobre la responsabilidad de los sujetos
denunciados e imponer las sanciones que en derecho correspondan.
Al resolver
el SUP-REP-67-2017, promovido por el PRD, el Pleno consideró fundado el agravio
relativo a que la Sala Especializada no puede sostener la inexistencia de las
faltas imputadas a los sujetos denunciados, sin haber realizado una valoración
de los medios de prueba y sin tomar en cuenta la normativa constitucional
aplicable, señala la información.
“Se indicó que se incurrió en una
incongruencia omisiva, la cual constituye una razón suficiente para revocar la
sentencia reclamada”.
Asimismo, la
Sala Superior determinó que se vulneró
el principio de congruencia de las resoluciones judiciales, al no valorar los
promocionales y soslayar que la propaganda comercial contratada puede
traducirse en una violación a las prohibiciones constitucionales sobre
contratar o adquirir propaganda dirigida a influir en las preferencias
electorales, considerando, por ejemplo, que los promocionales demandados se
refieren a Moreno Valle como “el nuevo presidenciable”.
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