El pleno del Senado de la República
aprobó la expedición de la nueva Ley General de Seguridad Privada, que buscará
por orden y regular la prestación de servicios de seguridad privada, el
establecimiento de la distribución de competencias y las bases de coordinación
entre la Federación y las entidades federativas.
Con 50 votos a favor, 35 en contra y
una abstención, la nueva ley -que fue turnada a la Cámara de Diputados para su
ratificación- fue
elaborada y presentada por las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de
Estudios Legislativos Segunda y el dictamen también presenta reformas a la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La ley se
compone de 78 artículos y 7 disposiciones transitorias. Se considera como
reglamentaria del artículo 21 constitucional, y establece que sus disposiciones
son de orden público e interés social y de observancia general en todo el
territorio nacional; su aplicación y vigencia, corresponde a la Federación en
los términos que se establecen.
En su
contexto, se refiere que con base en información de la Comisión Nacional de
Seguridad, de las 6 mil empresas de
seguridad privada que hay actualmente en el país, 3 mil 640 están debidamente
acreditadas, y de éstas, mil 232 cuentan con permiso federal, el resto cuenta
con permisos locales.
Sin embargo,
las poco más de 2 mil 300 empresas
restantes de las que se tiene conocimiento operan sin registro ni personal
certificado.
Se establecen los requisitos que
deben cumplir los directores, administradores, gerentes, personal
administrativo, el personal operativo, el personal con acceso a información
confidencial, para poder laborar en una empresa dedicada a la seguridad
privada, es decir, no deberán tener antecedentes penales y, en su caso, deberán
informar los motivos de bajas de servicios anteriores.
Los prestadores del servicio estarán
obligados a capacitar a su personal, y esa profesionalización y capacitación
podrá llevarse a cabo en los centros de capacitación y profesionalización
debidamente autorizados; para el caso del personal con acceso a información
confidencial, deberá acreditar la capacitación en el uso y manejo de datos
personales e información confidencial.
Además, deberán exhibir los planes y programas de
profesionalización, capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las
modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite
su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Del uso del armamento, para que el
personal operativo sea elegible para tramitar ante la Secretaría de la Defensa
Nacional la autorización para portar armas de fuego, el prestador de servicios
deberá contar con una opinión del Servicio Nacional Regulador de Seguridad
Privada.
La
regulación y registro de los prestadores de servicios en el Registro Único de
Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, será con el fin de prevenir la comisión de delitos; así como regular y
registrar al personal operativo para evitar que personas que no cuenten con los
requisitos establecidos en la ley y reglamento, presten servicios de seguridad
privada.
El Registro Único de Empresas,
Personal y Equipo de Seguridad Privada, deberá contar con los datos de los
prestadores del servicio que cuenten con licencia particular colectiva expedida
por la Secretaría de la Defensa Nacional para el desarrollo de sus funciones,
precisando el número de autorización única, modalidad del servicio y domicilio
para la guarda y custodia del armamento.
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