Es discriminatorio que el Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) establezca la aplicación de exámenes de
VIH/SIDA como requisito para la contratación del personal médico, determinó la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el
amparo directo 43/2018.
Mencionó que exigir el examen de VIH como requisito
para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría
negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que
está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.
La práctica de exámenes de VIH/SIDA a
los aplicantes, agregó, no resulta necesario para proteger la salud de otras
personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, entonces no se
justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese
momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.
Por último, abundó, la protección al derecho a la salud
de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen de
VIH/SIDA a las personas que ya se encuentran laborando en las instituciones de
salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las
cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al
personal o a los pacientes (precisándose que el examen debe aplicarse de manera
general a todo el personal del área o especialidad respectiva y no
individualizada a un solo trabajador).
En un
comunicado, la Segunda Sala consideró
que sí está permitido que el IMSS u otras instituciones de salud lleven a cabo
exámenes de VIH/SIDA al personal médico, siempre y cuando se realicen de manera
posterior a la contratación del profesional de salud y se cumpla con las
obligaciones establecidas en una Norma Oficial Mexicana denominada
NOM-010-SSA2-1993.
Esto significa que los exámenes de
VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud a sus trabajadores médicos
deben cumplir con los siguientes requisitos:
Nunca pueden realizarse de manera
previa a la contratación; no deben dar lugar al despido del trabajador, y el
examen de VIH sólo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o
actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo
de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del
trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.
Además, los resultados del examen de VIH/SIDA no
deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de
las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o
corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección
de la salud del personal médico y los pacientes.
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