El Consejo
Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) determinó que con
motivo de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 se consideran
días inhábiles a partir del 31 marzo y hasta que este órgano decida que cesaron
las causas que dieron origen a esta situación extraordinaria. Por lo tanto, en
este periodo no se efectuarán actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones
o requerimientos a las empresas.
Durante la
sesión del máximo órgano de dirección del Seguro Social, que tuvo lugar hoy, los
consejeros también acordaron difundir los instrumentos legales y
administrativos vigentes para facilitar el pago de las cuotas
obrero-patronales, entre ellos están:
El
convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C
y 40-D de la Ley del Seguro Social. Ahí se establecen mecanismos de orientación
para facilitar la suscripción de los convenios, en el entendido de que el
importe inicial a cubrir será del 20 por ciento de la cuota patronal y del 100
por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.
El monto
convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un
pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.
El
beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo
mensual oscila entre 1.26 por ciento y 1.82 por ciento, en función del plazo
elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización.
Para la
suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías.
De cubrir
oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas.
El
artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta 7 días por
ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la
relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al
Seguro de Enfermedades y Maternidad.
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