La Procuraduría General de la
República (PGR) deberá buscar y dar a conocer información de los casos de
desaparición forzada en el país, ubicados en la categoría que indica la
probable intervención de personas armadas y/o de la comisión de ilícitos,
instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales (INAI).
En un
comunicado, el organismo precisó que la
información deberá estar desglosada por fecha de desaparición, entidad
federativa y municipio donde ocurrió, así como sexo y edad del desaparecido.
Al presentar
el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que la desaparición forzada es un
problema sensible, de extrema gravedad y cada vez más frecuente, por lo que el
proporcionar acceso a este tipo de información resulta de especial relevancia.
“De acuerdo
con el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre
Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas, ha existido un incremento
significativo de ese número de personas desaparecidas, adviértase que en el año
2006 se contabilizaron 87 casos y que,
para 2016 aumentaron a un total de 3 mil 805 casos. Asimismo, de mil
expedientes analizados, se encontró que
101 de ellos corresponden a casos en que los quejosos señalaron la
participación de la delincuencia organizada en la desaparición de la víctima y
270 casos se relacionaron con la presunta participación de agentes del Estado”,
expuso.
Kurczyn
Villalobos indicó que, de acuerdo con el
Informe Anual 2016 del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o
Desaparecidas, el total de personas en esa situación ascendía entonces a 30 mil
499 casos, de los cuales, 29 mil 485 respondieron al fuero común y mil 14 al
fuero federal.
“Según
información de personas que continúan sin localizar, que proporciona la propia
PGR, al 31 de diciembre de 2016, 10
entidades federativas concentran el 79.2 por ciento del total nacional de
personas desaparecidas, respecto del fuero federal, y esas entidades son:
Guerrero, Veracruz, Tamaulipas, Michoacán, Ciudad de México, Coahuila, Oaxaca,
Nuevo León, Chihuahua y Baja California”, precisó la comisionada.
Kurczyn
Villalobos recordó que el 16 de enero de este año, entró en vigor la Ley General en materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de
Búsqueda de Personas.
En su
respuesta a la solicitud del particular, el sujeto obligado indicó que turnó la
petición al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el
Combate a la Delincuencia (CENAPI), que dijo no contar con los datos
requeridos. Cuestión con la que se inconformó el particular mediante su recurso
de revisión.
En alegatos,
la PGR indicó que turnó la solicitud al CENAPI y a la Coordinación de
Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional (COPLADII), que administra el
Sistema Institucional de Información Estadística (SIIE), reiterando su
respuesta original, es decir, la inexistencia.
En el
análisis normativo del caso, la ponencia de la comisionada Kurczyn determinó que el CENAPI, la Dirección
General De Control De Averiguaciones Previas, la Dirección General De Control
De Procesos Penales Federales, la Fiscalía Especializada de Búsqueda de
Personas Desaparecidas y la COPLADII, que dirige el SIIE, son las unidades
administrativas competentes para conocer de la información.
Sin embargo,
en su primera respuesta, el sujeto obligado indicó que sólo turnó la solicitud
al CENAPI.
Si bien, en alegatos, la PGR indicó que realizó una
nueva búsqueda de lo requerido en el CENAPI y la COPLADII, fue omiso en turnar
la solicitud a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, a la
Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, y a la Fiscalía
Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas, se apuntó.
Por lo
tanto, se consideró que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de
búsqueda exhaustivo establecido en la Ley Federal de la materia al omitir
turnar a todas las unidades competentes para conocer sobre la petición del
particular, por lo que no se tiene certeza que haya realizado todas las
gestiones necesarias para localizar la información.
La ponencia
recordó que, en los mismos términos, el Pleno del INAI resolvió el recurso de
revisión RRA 8104/17 en su sesión del 23 de enero de 2018.
Por lo
anterior, a propuesta de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, el
Pleno del INAI determinó modificar la
respuesta de la PGR y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la
información, en las unidades administrativas competentes, y entregarla al
particular en los términos referidos.
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