La queja del gobernador priista
Alfredo del Mazo en contra de la suspensión provisional de los 12 notarios
designados por Eruviel Ávila al final de su mandato quedó sin efecto, en virtud
de que el juez decretó la suspensión definitiva como resultado de la denuncia
promovida por el aspirante a fedatario Gabriel Escobar Ceballos.
En este entendido, Erasto Martínez
Rojas, Alfredo Jaramillo Manzur, Luz María Angélica Alatorre Carbajal,
Francisco Xavier Borrego Hinojosa y Marcelo Rossetto Armida, quienes ya
anunciaron el inicio de funciones, no podrán despachar en un promedio de dos
meses mientras se resuelve el fondo de la denuncia.
Mientras se
agota el recurso, tampoco podrán iniciar
sus actividades como fedatarios Lorena Gárate Mejía, Omar Martínez Vargas,
Ricardo Giovanni Arredondo Lino, Beatriz Mercedes Corona Mercado, Héctor Javier
Astudillo Calvo, Gustavo Fernández Sauri ni Alejandro Agundis Arias, a menos
que el amparo se resuelva en su favor y en contra del promovente.
El abogado
constitucionalista Óscar Valdés, patrocinador de la demanda de Escobar
Ceballos, explicó que la razón por la
que el recurso de queja promovido por el mandatario mexiquense no procede,
radica en el hecho de que no hay materia en el acto reclamado, pues apeló la
suspensión provisional, recurso que quedó sin efecto una vez que se otorgó la
suspensión definitiva esta mañana.
Además, destacó, el recurso de queja
fue entablado el viernes 20 contra actos del 17 (72 horas después), cuando la
ley establece un plazo máximo de 24 horas para apelar.
Apenas este lunes fue ingresada ante
el Tribunal Colegiado en materia administrativa del segundo circuito con sede
en Naucalpan y notificada a las partes la queja que tiene como recurrente al
gobernador del Estado de México.
Valdés
Ramírez dijo no recodar antecedente
alguno en que se haya “tirado” una suspensión definitiva en la historia de la administración
de justicia.
Con la
decisión, los notarios designados el pasado 14 de julio deberán esperar para
iniciar funciones hasta que se resuelva el fondo de la demanda, se determine si
cumplieron los requisitos de ley y si su nombramiento es legal y
constitucional; de no ser el caso, las designaciones deben ser revocadas.
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