El equipo de José Antonio Meade,
precandidato del PRI a la presidencia, dio su postura ante la nota publicada
por Animal Político este miércoles 10 de enero, con el título “Con Robles y
Meade hubo desvíos al estilo Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela
Auditoría”.
A continuación, reproducimos su réplica, y presentamos
también la respuesta de Animal Político:
Con relación a la nota periodística titulada “Con Robles y
Meade hubo desvíos al estilo Estafa Maestra por 540 mdp en Sedesol, revela
Auditoría” difundida el 10 de enero del presente a través del medio digital
“Animal Político”, se hacen las siguientes precisiones:
Su nota hace referencia a supuestos desvíos de recursos en la
Secretaría de Desarrollo Social, según revela una auditoría.
En primer término, la auditoría que se menciona constituye un
ejercicio de fiscalización realizado por una autoridad administrativa cuya
finalidad es la de encontrar hallazgos de una indebida aplicación de la norma
en ejecución de procedimientos administrativos, pero no puede considerarse como
una investigación de la cual se deriven pruebas contundentes que permitan
arribar a conclusiones categóricas como la de señalar la existencia de desvíos
de recursos. La Auditoría Superior de la Federación autoridad competente para
investigar hechos posiblemente constitutivos de un delito y menos para
establecer la existencia probada de los mismos, por lo tanto, el hacer aseveraciones concluyentes con dichos elementos
es desinformativo para la opinión pública y en menoscabo de los derechos de las
personas ahí mencionadas.
Su nota señala: “Los presuntos desvíos se cometieron … a
través de convenios que dependencias del gobierno federal firmaron con
universidades por servicios que, a su vez, éstas terminaron subcontratando con
otras empresas para eludir los controles de licitación y transparencia”. Al
respecto, se aclara que el ejercicio de recursos se realizó en el marco de la celebración
de convenios que constituyen un instrumento legal previsto y regulado en la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales son
perfectamente auditables por las distintas instancias fiscalizadoras
competentes; por lo tanto, es totalmente
falso asegurar que se haya empleado un procedimiento de contratación carente de
legalidad y poco transparente, pues en todo momento se encuentran sujetos a su
revisión.
Por otra parte, se afirma de manera categórica que “los
bienes y servicios que se contrataron terminaron siendo de dudosa calidad o
inexistentes…”, con ello nuevamente se hacen afirmaciones cuando menos
temerarias, pues como la misma nota refiere, los hechos se encuentran en investigación y no se cuenta con los suficientes
elementos para asegurar, como tendenciosamente se hace en la publicación, que
los servicios contratados no contaban con la calidad convenida y menos aún la
inexistencia de los mismos, pues se requiere de diversos elementos de prueba,
incluso periciales, para estar en la posibilidad de asegurar lo indebidamente
manifestado como un hecho comprobado.
La nota indica en otra parte que el
dinero simplemente desapareció…”; manifestación que resulta totalmente absurda
y contradictoria, pues en el primer párrafo de la nota se señala que la SEDESOL
entregó recursos mediante convenios a tres universidades, es decir, se tiene la
certeza del destino que dicha dependencia entregó los recursos y estos se
ejercieron al amparo de instrumentos legales susceptibles de ser auditables.
En el supuesto de que las autoridades
facultadas para ello, acrediten que existió una subcontratación en la
prestación de los servicios por parte de las universidades, corresponderá a
dichas instituciones acreditar el cumplimiento o no de las normas
administrativas posiblemente infringidas, ya que para celebrar los convenios
que se citan, bastaba con la manifestación de capacidad técnica para prestar
los servicios por parte de las universidades, de conformidad con la
normatividad aplicable al procedimiento.
Por lo que hace a cada uno de los casos señalados en la nota
se precisa lo siguiente:
En lo que respecta al convenio celebrado con la Universidad
Intercultural del Estado de México para la aplicación de Cuestionarios Únicos
de Información Socioeconómica (CUIS) en zonas rurales y semiurbanas, con el
objetivo de localizar e identificar a personas que pudieran estar en
condiciones de pobreza extrema alimentaria en los 32 estados del país; la
adjudicación se dio mediante la firma del convenio UCD/33901/010/2015, cuya
vigencia fue del 5 de marzo de 2015 al 31 de julio de 2015. Conforme a lo señalado
por la ASF al Órgano Interno de Control en la SEDESOL, la presunta irregularidad consistió en la indebida subcontratación de
la totalidad de los servicios para la aplicación de los citados cuestionarios
con un presunto daño de $62,877,192.00 pesos, lo que habría dado lugar a un
expediente de investigación administrativa.
En lo relativo a los convenios celebrados entre la SEDESOL
con la Universidad Politécnica de Chiapas, para llevar a cabo la supervisión,
control, mejora y monitoreo de los comedores comunitarios en el Estado de
México, el primer convenio con número de identificación 710.33901.13/2015 tuvo
una vigencia del 14 de abril al 31 de diciembre de 2015, mientras que el
segundo convenio con número 710.33901.14/2015 tuvo una vigencia del 6 de mayo
al 31 de diciembre de 2015; la
inconsistencia reportada por la ASF al Órgano Interno de Control en la
dependencia consiste en la subcontratación de la totalidad de los servicios,
estimando un daño de $121,600,000.00 pesos, con motivo de lo anterior se integra
un expediente de investigación administrativa.
Por otra parte, respecto del convenio suscrito con la
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl del Estado de México, con vigencia
del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2015, que tenía como objetivo el operar
la coordinación de diversos proyectos vinculados con la Cruzada Nacional Contra
el Hambre; la ASF reportó posibles irregularidades al Órgano Fiscalizador en la
SEDESOL, dando lugar a un expediente de investigación administrativa.
Las irregularidades planteadas se
refieren a dos supuestos que no son atribuibles a la SEDESOL, el primero de ellos a una probable
subcontratación que no relizó dicha dependencia y que en todo caso tampoco
constituye por sí un hecho irrefutable de no haber recibido los servicios
contratados; y el segundo a la valoración subjetiva del auditor respecto de los
documentos con los que se acredita la prestación de servicios, lo que no
implica necesariamente que estos no se hayan materializado.
En todo caso, los procedimientos de
contratación en los cuales se presumen irregularidades son objeto de
investigación tanto en el ámbito administrativo como en el penal y solamente
hasta que las autoridades investigadoras, y de ser el caso, los órganos
jurisdiccionales lleguen a conclusiones definitivas, se pueden establecer
verdades legales o imputaciones a servidores públicos, HACER LO CONTRARIO PUEDE SER UN ACTO
DIFAMATORIO.
Como la misma nota refiere, los convenios que la SEDESOL celebró con las universidades cobraron
vigencia 16 de febrero, 5 de marzo, 14 de abril y 6 de mayo de 2015, fechas
todas ellas anteriores al período de gestión de José Antonio Meade Kuribreña al
frente de la SEDESOL, que va del 27 de agosto de 2015 hasta el 7 de septiembre
de 2016, por lo tanto, atribuirle hechos anteriores a su encargo se traduce en
una injuria.
Es importante mencionar que, en todas sus responsabilidades
públicas, José Antonio Meade Kuribreña
se ha conducido en total apego a los principios de legalidad, transparencia y
rendición de cuentas que rigen el actuar de los servidores públicos.
Consecuentemente se niega
categóricamente la aseveración vertida en dicho reportaje respecto a “malos
manejos” durante su gestión como Secretario de Desarrollo Social, pues más aún,
la celebración de los convenios cuestionados no tuvo lugar durante dicho
encargo.
En ese mismo orden de ideas, ante el cambio de titular de la
Secretaría de Desarrollo Social, el 27 de agosto de 2015, durante el último
trimestre de 2015 y en el ejercicio fiscal 2016 se establecieron diversas
acciones a efecto de atender diversas problemáticas, a decir:
• Se rescindieron anticipadamente algunas contrataciones;
• Se limitó la temporalidad y alcance de la participación de
las Universidades (Ejemplo: Universidad Autónoma del Estado de México, misma
que dejó de operar las ventanillas de incorporación de Adultos Mayores.);
• Se instrumentó un ejercicio ordenador del presupuesto para
2016, consistente en la aplicación de “Controles Operativos” a las asignaciones
presupuestarias de diversos programas de subsidio;
• Se restringieron los accesos y privilegios a sistemas de
pago, minimizando la práctica de reintegros, y las reclasificaciones
presupuestarias y contables; y
• Se fortaleció el esquema de “Pago Directo” a beneficiarios,
erradicando la práctica de depósito de recursos de subsidios de programas
sociales, en cuentas bancarias de Unidades Responsables y Delegaciones.
En adición a lo anterior, el entonces Secretario de
Desarrollo Social, José Antonio Meade Kuribreña, solicitó al Órgano Interno de
Control la realización de diversas auditorías a los programas sociales,
destacando las observaciones del “Programa de Pensión para Adultos Mayores”,
mismas que derivaron en 489 suspensiones de servidores públicos, lo cual
representa el número de sanciones más grande que se haya realizado en la historia
de la Secretaría de la Función Pública derivadas de un mismo asunto. Si a lo
anterior sumamos otras sanciones administrativas consistentes en
amonestaciones, inhabilitaciones y sanciones económicas, que también derivaron
de investigaciones solicitadas por José Antonio Meade Kuribreña durante su
período al frente de la SEDESOL, deja en claro su convicción para combatir
aquellas conductas irregulares que atentaban contra la ejecución de los programas
sociales, así como el compromiso permanente con un adecuado ejercicio del
servicio público y la rendición de cuentas.
Por todo lo anterior, se considera
que el contenido de la nota referida supera por mucho el derecho a la libertad
de expresión con que cuentan los gobernados en un Estado de Derecho, vulnerando
la esfera jurídica de terceros, en el caso, los derechos de José Antonio Meade
Kuribreña, pues lo ahí manifestado constituye una injuria gratuita a su
persona, es por ello que se valorará emprender las acciones legales en contra
del portal de noticias que publicó la nota y en contra del autor de la misma.
Eduardo del Río
Vocero
La respuesta de Animal Político:
La nota se sustenta en el informe de
resultados de la auditoría financiera 277-DS, que concluyó en tres denuncias
penales que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) interpuso en la PGR,
tal como dice nuestra nota. Todas las irregularidades descritas en el texto son
las reportadas por los auditores.
En la investigación de la ASF, se establece que las anomalías están relacionadas con tres convenios,
firmados por SEDESOL en 2015. La vigencia de dos de esos convenios abarca tanto
el periodo de Rosario Robles al frente de esta dependencia como el de José
Antonio Meade.
A pesar de que el informe de resultados de esta auditoría fue
revelado a principios de 2016 como parte de la revisión del Ejercicio Fiscal
2015, la ASF no presenta una denuncia
penal de inmediato porque espera que la dependencia justifique las anomalías. PERO
DECIDIÓ YA PRESENTARLA PORQUE NI SEDESOL NI LAS UNIVERSIDADES INVOLUCRADAS
PUDIERON SOLVENTAR LAS ANOMALÍAS REPORTADAS.
La nota en ningún lado atribuye a
Robles o a Meade el apoderarse del dinero. Sólo se menciona que eran los
titulares de la secretaría cuando ocurrieron los presuntos desvíos.
Más importante aún: La
Auditoría documentó que José Antonio Meade estaba al frente de SEDESOL cuando
se tramitó el pago a la Universidad Politécnica de Chiapas (UPCh), que
involucra más de 400 millones de pesos (septiembre y octubre de 2015).
El informe de la Auditoría dice:
“En cuanto al pago realizado a la
UPCH por los servicios proporcionados con base en los Convenios General de
Colaboración número 710.33901.12/2015, Primer Convenio Específico número
710.33901.13/2015 y Segundo Convenio Específico número 710.33901.14/2015, se
verificó que se generó la CLC (Cuenta por liquidar certificada) número 4450 por
400,000.0 miles de pesos del 29 octubre de 2015.
La ASF también dice que:
“Se presume un probable daño o
perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto total de
121,600,000.00 pesos (ciento veintiún millones seiscientos mil pesos 00/100
M.N.) derivado de que la Universidad Politécnica de Chiapas subcontrató con un
proveedor de servicios la totalidad de los servicios convenidos con la
Secretaría de Desarrollo Social mediante el Primer Convenio Específico número
710.33901.13/2015 y el Segundo Convenio Específico número 710.33901.14/2015,
consistentes en el Servicio Integral de Supervisión, Monitoreo, Control y
Mejora de los Comedores Comunitarios del Estado de México en diversos
municipios, de lo cual recibió como pago 400,000,000.00 pesos (cuatrocientos
millones de pesos 00/100 M.N.) por la presentación del primer entregable y
ésta, a su vez, pagó al proveedor que realizó el servicio encomendado por la
Secretaría de Desarrollo Social la cantidad de 278,400,000.00 pesos (doscientos
setenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).”
Otro ejemplo:
“Se presume un probable daño o
perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal por un monto total de
62,877,192.00 pesos (sesenta y dos millones ochocientos setenta y siete mil
ciento noventa y dos pesos 00/100 M.N.) derivado de que la Universidad
Intercultural del Estado de México subcontrató con dos prestadores de servicio
la totalidad de los servicios convenidos con la Secretaría de Desarrollo Social
mediante el convenio de coordinación núm. UCD/33901/010/2015 consistentes en el
Servicio integral de aplicación de Cuestionarios Únicos de Información
Socioeconómica (CUIS) en zonas rurales y semiurbanas para la identificación y
localización de pobres extremos alimentarios, en las 32 entidades federativas
del país, conforme a los términos y condiciones indicados en su anexo técnico
por lo cual recibió como pago la cantidad de 124,100,000.00 pesos (ciento
veinticuatro millones, cien mil pesos 00/100 M.N.) y ésta a su vez pagó a los
prestadores del servicio que realizaron el trabajo encomendado por la
Secretaría de Desarrollo Social la cantidad de 61,222,808.00 pesos (sesenta y
un millones doscientos veintidós mil ochocientos ocho pesos 00/100 M.N.).”
Con base en estas conclusiones, la nota plantea que hay
probables desvíos de recursos y también se establece que hubo una comprobación
“dudosa” de los servicios o de la calidad de los mismos, porque el informe de
resultados eso dice.
Por citar tres casos:
Ejemplo 1 Página 27:
“Es importante señalar que los
documentos que sustentan los entregables de ambos proveedores que fueron
proporcionados a la UIEM, es idéntica a la proporcionada por el UIEM a la
SEDESOL, e inclusive contiene los logotipos de la SEDESOL y de la UIEM.
En respuesta de los resultados, la dependencia fiscalizada informó que no es posible pronunciarse
respecto de la subcontratación realizada por la UIEM, debido a que corresponde
a hechos ajenos a su control.
No obstante, al no
acreditarse que la SEDESOL cumplió con los criterios de transparencia e
imparcialidad en la selección del prestador de servicios, ello propició que no
se garantizaran las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”
Ejemplo 2 Página 34:
“Respecto de los 4 entregables
derivados del cumplimiento de cada convenio formalizado con la UPCH, la SEDESOL
no proporcionó evidencia que acredite que recibió en tiempo y forma los
trabajos realizados por dicha universidad”
Ejemplo 3 Página 39:
Asimismo, proporcionó copia simple de
la relación de las carpetas que se integraron por cada uno de los comités en
los 63 municipios y se presentaron para su revisión los expedientes de 86
personas que ocuparon los puestos de Promotor Comunitario, así como de 550
personas que se desempeñaron como promotores, de su revisión no se pudo
acreditar que los recursos humanos cumplieran con el perfil señalado por la
SEDESOL en el Anexo Técnico; además, no se proporcionaron los expedientes de las
personas que ocuparon los puestos de Apoyos Técnicos.
En resumen, la carta que envía el equipo jurídico de
José Antonio Meade creemos que debía dirigirse a la Auditoría Superior de la
Federación. Animal Político sólo consignó que se presentaron denuncias penales
y lo qué dicen las auditorías.
Daniel Moreno
Director General de Animal Político.
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