El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) enmendó la plana al Tribunal mexiquense en la
materia (TEEM) y le ordenó desahogar, en un plazo no mayor a 20 días, los 68
recursos de los partidos Morena, de la Revolución Democrática (PRD) y del
Trabajo (PT) contra los resultados de la elección de gobernador que había
desechado al desconocer la personería jurídica de sus representantes
distritales.
Al resolver
los juicios SUP-JRC-201/2017 y sus acumulados, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior concluyeron, por
unanimidad, que las personas que presentaron las demandas de los juicios
locales sí debieron ser considerados como representantes legítimos de sus
respectivos partidos.
La Sala
Superior dio la razón a los impugnantes, debido a que en diversas ocasiones el
TEPJF ha sostenido el criterio de que basta con el reconocimiento de la
autoridad administrativa electoral para acreditar la personería de los
representantes de los partidos políticos ante los órganos electorales.
Es decir, el
propio Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) ya había reconocido a
los representantes distritales y les permitió ser parte de los actos propios
del proceso y la jornada.
El TEPJF
consideró que las autoridades electorales deben tener presente los actos que se
han presumido como válidos dentro del proceso y que no fueron cuestionados.
Estos actos
no deben ser desconocidos y los órganos administrativos y jurisdiccionales
deben operar con ellos asumiendo su validez, lo que se traduce en certeza
dentro del proceso electoral y en garantía de seguridad jurídica.
Por tanto, revocó las sentencias
impugnadas y ordenó al TEEM reconocer la personería de los representantes del
PRD, Morena y PT.
De existir otro impedimento procesal,
por mandato de la Sala Superior, el Tribunal electoral local deberá resolver el
fondo de los juicios locales en un plazo de 20 días.
El TEEM había desechado de plano las
demandas con las que los institutos políticos referidos pretendían anular la
votación recibida en diversas casillas, con el argumento de que las personas
que las firmaron no tenían personería para presentarlas, pues los funcionarios
partidistas que los designaron carecían de atribuciones para realizar los
nombramientos.
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