La Suprema Corte de Justicia de la
Nación determinó que sin investigación, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP) no puede congelar las cuentas bancarias de personas vinculadas
al lavado de dinero.
El artículo
115 de la Ley de Instituciones de Crédito facultaba
a la SHCP a inhabilitar, de forma inmediata, las operaciones y servicios a los
que fueran relacionados con el narcotráfico. Sin embargo, y a partid e la
decisión de la Primera Sala, ya no será posible.
¿Las
razones? La violación de los principios
de inocencia y garantía de audiencia quedaban pisoteados.
“Por mayoría de cuatro votos, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el
amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario
Pardo Rebolledo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de
Instituciones de Crédito”, expusieron los responsables en un comunicado.
EL 28 de
septiembre, un Juez federal ordenó descongelar momentáneamente tres cuentas
bancarias de Márquez, luego de haber sido inmovilizadas por los señalamientos
del Departamento de Tesoro de Estados Unidos.
La orden que
afectaba también a las empresas, Pro Sport S.A de C.V y Grupo Terapéutico
Homaral S.A de C.V, fue suspendida por Luz María Ortega Tlapa, Juez Octavo de
Distrito en amparo en la Ciudad de México, bajo la orden de la Procuraduría
General de República (PGR).
“La juez nos
concedió la suspensión provisional para que las empresas dispongan del dinero
necesario para su funcionamiento”, dijo el abogado José Luis Nassar, quien
insistió en la inocencia del zaguero, ex jugador del Barcelona del fútbol
español.
Aunque ha
dado pasos adelante para limpiar su imagen, Rafa Márquez ha tenido que
dedicarse a tiempo completo al proceso, lo cual le ha impedido alinear con su
equipo, el Atlas de México, y no ha estado disponible para ser llamado a la
selección nacional.
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