La Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) le dio validez constitucional a las inspecciones
policiales a personas y vehículos sin orden judicial cuando haya “sospecha razonable”
o en ese momento se esté cometiendo un delito.
Por mayoría de votos, el
pleno de ministros apoyó las reformas que se hicieron al Código Nacional de
Procedimientos Penales y que habían sido impugnadas por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos y el entonces Instituto Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
Los ministros consideraron
que es válido que la policía pueda inspeccionar a una persona o a un vehículo
en caso de flagrancia o exista una “suposición razonable” de que el individuo
oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos
o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.
La ministra Margarita Luna Ramos, que formó parte de la mayoría, dijo que esa facultad es para evitar la
evasión de las personas y cumplir con el principio de inmediatez. “De lo
contrario, la policía estaría de adorno”.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar, dijo que, si bien esa nueva facultad
policial puede incidir en derechos como la intimidad, ambulatoria y la dignidad
humana, lo que se busca es “proteger los derechos de la colectividad por
razones de seguridad jurídica”.
Según los ministros de la mayoría, esas “restricciones momentáneas” a la libertad de movimiento están
justificadas en el artículo 21 de la Constitución, que le dan a la policía
facultades de investigación y persecución de los delitos como parte de la
reforma constitucional en materia de justicia penal de 2008.
Dijeron que la
“sospecha razonable” no puede justificarse sin razones objetivas que
justifiquen esa acción, por lo que la policía no debe considerar circunstancias
como la apariencia física, la forma de vestir, hablar o el comportamiento.
Si después de la acción
policial el juez de control en materia penal considera que la sospecha no se
justificó plenamente se debe invalidar la actuación por considerarla indebida.
Los ministros aclararon
que la inspección sin orden por escrito no debe aplicar en casos de revisiones
e inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos
y transporte público.
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