El Consejo
General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los
mecanismos y operaciones para la asignación de los escaños del Senado de la
República y de las curules de la Cámara de Diputados por el principio de
representación proporcional, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
En sesión
extraordinaria, el presidente de la Comisión de Prerrogativas y Partidos
Políticos, Benito Nacif Hernández, señaló que con la asignación se brinda
certeza al mecanismo que se aplicará en su momento para la designación de las y
los representantes populares que se elegirán por el principio de representación
proporcional en las dos cámaras.
El objetivo,
añadió, es “proteger la expresión electoral de las minorías políticas y
garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su
representatividad”.
Nacif Hernández precisó que, en el
caso del Senado, el mecanismo se basará en el artículo 21 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que, en el segundo —la
Cámara de Diputados—, se fundamentará en los artículos del 15 al 20 de la
misma.
En el caso
de la asignación en el Senado, el acuerdo establece que, de la votación total
emitida para este tipo de elección en los comicios del 1 de julio, primero se deberán restar los votos de los
partidos que no hayan alcanzado el 3%, los sufragios nulos, de los candidatos
no registrados y de los independientes.
De acuerdo
con un comunicado del INE, para la
asignación se calcula el cociente natural, que es el producto de la división
entre la votación nacional emitida y el número de escaños por repartir (32).
Conforme al orden de los candidatos en la lista nacional, se distribuirán a cada partido político tantos escaños como número de
veces contenga la votación que obtuvieron en el Cociente natural. Si
existieren más escaños por repartir, se
asignarán conforme a los votos no utilizados en el primer cálculo.
Por otra
parte, para la asignación de las curules de en la Cámara de Diputados, se determinó que ningún partido político
podrá contar con más de 300 legisladores por ambos principios, ni representar
un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje
de votación nacional emitida.
En este
caso, para la asignación de las curules
se aplicará también el cociente natural (el resultado de dividir la votación
nacional emitida entre 200), y todo partido político que alcance por lo
menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales,
tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados por el principio de
representación proporcional.
El acuerdo
indica que el orden de prelación para la asignación de las demás curules se fijará
tomando como criterio la votación nacional emitida; es decir, primero se le asignará al partido político con la mayor
votación nacional y así sucesivamente.
Como en el
caso de senadores, el método de
asignación se basará en el cociente natural por cada una de las cinco
circunscripciones. De restar curules por repartir, éstas se determinarán
utilizando el criterio de resto mayor.
El acuerdo señala que todos los
partidos políticos contarán con el número exacto de diputados de representación
proporcional que les corresponda, de acuerdo con su votación nacional, y que
ninguna circunscripción podrá tener más de 40 diputaciones.
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