Por vulnerar los derechos humanos de
petición y a una vivienda digna y decorosa, un juzgado federal llamó al
delegado de la Sedatu en Chiapas dar respuesta puntual a una quejosa que
solicitó la reconstrucción de su casa, afectada por el sismo de 8.2 de magnitud
del 7 de septiembre de 2017.
El Consejo
de la Judicatura Federal informó que el
juez Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado 1 de Distrito de Amparo y
Juicios Federales en el Estado de Chiapas, resolvió así el amparo 712/2018.
Con base en
ello, ordenó al delegado de la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) responder de
manera congruente, completa, inmediata y, sobre todo, fundada y motivada sobre
el estado que guarda el trámite realizado por la quejosa, para que reciba el
apoyo para la reconstrucción.
El juzgador consideró que la autoridad responsable
vulneró el derecho de petición de la persona afectada, ya que fue omisa al dar
respuesta puntual al escrito con fecha 7 de mayo de 2018.
En el texto, la inconforme, tras aportar el recibo de
evaluación de daños de su vivienda, solicitaba saber cuándo se le entregarían
los recursos económicos correspondientes a la primera y segunda partes del
apoyo parcial para la reconstrucción.
Adicionalmente,
el juez Dávila Rangel precisó que la
autoridad, con su proceder omiso, también violentó el derecho humano que tiene
toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, reconocido en la
Constitución.
Asimismo, diversos instrumentos internacionales
suscritos por México que establecen la obligación del Estado mexicano de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La sentencia puntualiza que la
autoridad responsable deberá tomar en cuenta que el derecho a una vivienda
digna está tutelado por el Estado, por lo que al dar respuesta deberá partir de
una interpretación que favorezca a la protección más amplia de la quejosa.
Entre los efectos de la concesión del
amparo, están el que la autoridad responsable informe a la quejosa cuándo
recibirá los recursos o, en su caso, le exponga de manera fundada y motivada
por qué no procede la solicitud de apoyo de recursos para la reconstrucción de
su vivienda.
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