Contra todo
pronóstico, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó por
unanimidad la anulación del proceso electoral en Coyoacán, decidida días atrás
por la Sala Regional de esta capital, al considerar que no se acreditó ni
confirmó que la violencia política de género contra la candidata de Morena, María
Rojo, haya sido responsabilidad de su contendiente, el exfutbolista y candidato
del PRD-PAN-MC, Manuel Negrete.
Los
magistrados del máximo tribunal electoral también
desecharon las acusaciones de que el programa social “A tu lado”, consistente
en la entrega de recursos a través de depósitos a tarjetas, haya sido utilizado
para influir en el electorado, ya que “no existen pruebas de que el incremento
de beneficiarios haya tenido como propósito influir en la campaña electoral”.
En su
polémica resolución, los magistrados le
ordenaron a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México llevar a cabo las
acciones necesarias para “garantizar la vida e integridad” de la excandidata de
Morena, María Rojo, al Congreso de la Ciudad de México legislar en materia de
política de género y al Instituto Electoral de la Ciudad de México retirar la
propaganda alusiva y evaluar la incidencia de la violencia contra las mujeres
en el proceso electoral 2017-2018.
Después de
la anulación de los comicios, decidida la semana pasada, el candidato
perredista Manuel Negrete presentó un recurso de reconsideración ante la Sala
Regional argumentando que sustentó su juicio en “meros indicios”, que no
existieron pruebas de uso indebido de recursos públicos en su campaña y que no
se demostró que él fue el autor intelectual o material de la violencia política
contra María Rojo.
La Sala
Superior consideró que, en efecto, “no
existen elementos que demostraran la irregularidad de uso indebido de programas
sociales y, por otro, que la violencia política de género no afectó el
desarrollo ni resultado de los comicios”.
Sobre la
utilización del programa social “A tu lado”, los magistrados determinaron que “no existen pruebas” de que el incremento
de beneficiarios de recursos entregados a través de depósitos en tarjeta haya
tenido como propósito influir en la campaña electoral ni que los recursos
públicos se entregaran en periodo de campaña, antes o durante la jornada
electoral. En consecuencia, “no se acredita que el programa tuviera fines
electorales ni que haya implicado una compra de votos”.
También consideraron que “no hay pruebas” que
demuestren que los actos de violencia política de género contra la candidata a
la alcaldía de Morena, María Rojo, sean atribuibles a “alguno de los
contendientes”, es decir, “a militantes o simpatizantes de los partidos
políticos que postularon a Manuel Negrete ni a este candidato”.
A juicio de
la Sala Superior, la anulación de estos
comicios sólo se puede declarar cuando “se acrediten plenamente los supuestos
previstos en la ley y sean determinantes, tanto en su factor cualitativo como
cuantitativo”. La diferencia entre el primer y segundo lugar es de 45 mil 922
votos, es decir, 11.11 por ciento, es decir, lejos del margen de más o menos 5
puntos porcentuales de diferencia.
Horas antes de la sesión de la Sala
Superior, el grupo parlamentario de Morena en la Ciudad de México exhortó a los
magistrados electorales a que ordenaran “la reposición de la elección para la
alcaldía de Coyoacán” ya que “confirmará el correcto proceder que contribuirá a
fortalecer las instituciones del Estado mexicano”.
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