viernes, 14 de diciembre de 2018

Deja SCJN hasta 2019 resolución por salarios.


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La Suprema Corte de Justicia aceptó ayer, día en que se realizó la última sesión ordinaria del año, el recurso de reclamación que interpuso el consejero jurídico del Ejecutivo Federal y el Senado de la República, con respecto a la suspensión de la Ley de Remuneraciones, que resolvió el ministro Alberto Pérez Dayán el pasado 7 de diciembre.

Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de resolver la reclamación en un periodo extraordinario, sólo si los Ministros de la Corte lo consideran necesario y por solicitud expresa al presidente de la Corte.

“Dígase al promovente que, a pesar de que no tiene legitimación para formular la solicitud, se corre traslado con el recurso de reclamación a los ministros integrantes del pleno, para que si alguno de ellos considera necesario sesionar de manera extraordinaria en el segundo periodo de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a 2018, presente su solicitud a esta presidencia a más tardar a las 14:00 horas del 14 de diciembre”, citó en el listado de notificaciones de la sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.

En caso de no convocarse a sesión extraordinaria, el asunto se discutiría hasta enero, una vez que los ministros concluyan su periodo de receso.

Fue el pasado 7 de diciembre cuando el ministro Pérez Dayán concedió la suspensión a la acción de inconstitucionalidad, promovida por senadores de oposición, misma que se acumuló a la interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El recurso fue firmado por los senadores Miguel Ángel Osorio Chong, Rafael Moreno Valle, Miguel Ángel Mancera y Dante Delgado Ranauro, líderes de los grupos parlamentarios; además del senador independiente Emilio Álvarez Icaza.

En la queja contra la resolución, los legisladores de Morena y el Consejero Jurídico presidencial señalaron que la ley no se trataba de que el sueldo del presidente de la Corte fuera fijado por otro poder, sino de que se establezcan las reglas constitucionales para determinar salarios máximos de los funcionarios.

Ley no es exclusiva del PJF.
La norma no sólo se enfoca a salarios de jueces, sino también de los otros poderes y entes autónomos:
Poder Ejecutivo federal: Presidente y secretarios de Estado.
Poder Legislativo federal: ambas Cámaras y ASF.
Poder Judicial federal: ministros, magistrados y jueces.
Órganos autónomos: Banxico, INE, CNDH, Inegi, IFT, Cofece e Inai.
Tribunales administrativos de la Federación.
Procuraduría General de la República.
Empresas productivas del Estado.

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