Por Pedro
Zamora Briseño.
Ocho meses después de su nombramiento
por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, los tres magistrados del
Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) de esta entidad fueron destituidos
por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito.
La decisión del órgano jurisdiccional
federal se produjo al resolver en segunda instancia el juicio de amparo directo
664/2018, promovido por el abogado Rumualdo García Mejía, quien señaló como
autoridades responsables al gobernador, José Ignacio Peralta Sánchez, y al
Congreso del Estado.
Ante una
propuesta del mandatario estatal, la
legislatura anterior aprobó el 16 de julio anterior el nombramiento como
magistrados del TJA del exconsejero jurídico del Poder Ejecutivo, Andrés
Gerardo García Noriega; de la exoficial mayor del Congreso del Estado Yarazhet
Candelaria Villalpando Valdez y del abogado Juan Manuel Figueroa López.
El dictamen obtuvo el voto favorable de 22 diputados
locales, con la abstención de las diputadas Martha Leticia Sosa Govea y Leticia
Zepeda Mesina, de los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano
(MC).
Inicialmente,
García Mejía promovió un juicio de
amparo argumentando que se violó la Constitución en el proceso de nombramiento
de los magistrados, pero fue sobreseído por un juez de distrito, por lo que el
quejoso presentó el 21 de diciembre pasado un recurso ante el Tribunal Colegiado,
que dejó sin efecto el procedimiento y determinó que deben ser nombrados nuevos
titulares.
El Tribunal de Justicia
Administrativa, integrante del Sistema Anticorrupción de Colima, fue creado por
disposición de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, aprobada
el 16 de marzo de 2018, aunque el decreto fue publicado el 16 de junio
siguiente en el periódico oficial “El Estado de Colima”.
Conforme al artículo cuarto
transitorio de esa ley, el jefe del Ejecutivo presentó dentro de los 30 días naturales
siguientes al Congreso las propuestas de nombramientos de magistrados,
aprobadas exactamente un mes después de la publicación.
Sustituto
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), el TJA tiene entre sus funciones dirimir las controversias entre las
administraciones públicas estatal y municipal con los particulares.
Así también,
es competente para imponer sanciones a
los servidores públicos estatales y municipales que incurran en responsabilidad
administrativa grave, así como a los particulares implicados en actos
vinculados.
Otra
facultad del TJA es fincar el pago de
las indemnizaciones y las sanciones pecuniarias que se deriven de los daños y
perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal, o al
patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.
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