miércoles, 27 de marzo de 2019

Revocación de mandato, privilegio de los ciudadanos, no del Presidente.


Por Adela Navarro Bello.

La revocación de mandato debería ser una figura para ser utilizada por los ciudadanos ante un mal Gobierno, y no por un Presidente para demostrar su poder político, y menos en un proceso electoral intermedio en el cual se renuevan las cámaras legislativas federales y el nombre del Presidente, como es el caso, puede ayudar a los de su partido a ganar.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador será el primero en 78 años en no gobernar durante un sexenio. Debido a una reforma electoral del 2014 para acortar el tiempo de la transición en el Gobierno federal, el periodo para el que fue electo el tabasqueño fue del 1 de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024.

Será pues, Presidente de México, durante cinco años y diez meses. Aunque en su intención de consultar al pueblo para las decisiones que considera trascendentales para el país, el Presidente está dispuesto a serlo por un periodo menor. Tres años. Se comprometió así desde la campaña a llevar una iniciativa a las cámaras legislativas para la revocación de mandato.

En una controvertida iniciativa a partir de la cual pretende le sea aprobada la revocación de mandato, y que esta se lleve a cabo en las elecciones intermedias federales, en el 2021 pues. La polémica es desatada porque una vez más, estando de hecho en funciones y cumpliendo con el periodo para el cual fue electo, de cinco años con diez meses, el nombre del Presidente, Andrés Manuel López Obrador, llegaría a la elección. Aun cuando dicen en el Movimiento de Regeneración Nacional que no será en la boleta sino en una cédula aparte, el nombre y apellidos del primer mandatario volverían a las elecciones federales.

La revocación de mandato, que uno esperaría fuese una figura para echar mano cuando la sociedad es testigo, o víctima una mala administración pública, en la propuesta lopezobradorista estipula que la puede solicitar el Presidente por si, la reunión de un 33 por ciento de las voluntades de los representantes de una de las dos cámaras legislativas federales, o el 1 por ciento de la población.

Pero además, únicamente será vinculante, es decir tendrá efectos sobre la permanencia o no del Presidente de la República en el cargo, si participa el 34 por ciento del listado nominal de electores vigente, que a la fecha se trata de 34.8 millones de electores en el país. Por supuesto, la organización de la consulta para revocación de mandato quedará para su organización en la facultad del Instituto Nacional Electoral.

Vaya, si en la cámara alta se ponen de acuerdo y pasa la iniciativa ya aprobada en la de diputados, y participan en el 2021 los 34.8 millones de mexicanos requeridos en la consulta, y la mayoría decide que ya no quiere al Presidente López Obrador en el cargo, entonces deberá renunciar a la posición que de acuerdo a la Constitución es irrenunciable.

En la elección de julio de 2018 los mexicanos votaron por Andrés Manuel López Obrador para ocupar el cargo por cinco años con diez meses. No más, no menos. Y a la fecha eso no se ha modificado. Como tampoco se ha cambiado la constitución para determinar que al tercer año de Gobierno debe someterse el ejecutivo nacional a la revocación. No existe un procedimiento para reemplazar al Presidente al tercer año.

El Artículo 85 señala tres procedimientos a seguir ante una ausencia del Presidente:

1.- “Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será Presidente interino el que haya designado el Congreso…

2.- “Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al Presidente interino…

3.- “Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el secretario de gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.

El Artículo 84 señala que si la falta del Presidente es absoluta dentro de los primeros dos años de gobierno, el Congreso elegirá a un interino y convocará a elecciones para elegir a un nuevo Presidente. Y si la falta es absoluta en los últimos cuatro años de gobiernos, el Congreso designará a un Presidente sustituto para concluir el periodo para el cual fue electo el ausente.

No hay pues un protocolo a seguir si a los tres años de Gobierno en una revocación de mandato la mayoría dice no. Es de suponer que se optaría por la segunda opción del Artículo 84, dado que la fecha propuesta por el Presidente López Obrador para refrendar o no su mandato está en los cuatro últimos años del periodo para el cual fue electo, por lo tanto ante su ausencia absoluta voluntaria, el Congreso nombraría a un sustituto, pues la fecha para convocar a nuevas elecciones fenece al segundo año de Gobierno.

En esas condiciones de qué le sirve al Presidente someterse a una revocación de mandato, sólo él lo sabe. Ánimos de congraciarse con el pueblo, de aparecer su nombre en la elección intermedia, de no dejar de hacer campaña política, o mucha seguridad de ser refrendado en la posición.

La ley como está es clara, el Artículo 83 refiere la no reelección, el 84 los procedimientos para elegir nuevo Presidente ante una ausencia absoluta, y el 85 los procedimientos para cubrir ausencias temporales del Presidente. Nunca se refiere al resultado de una consulta sobre revocación de mandato al tercer año. No hay procedimiento para ello.

Si realmente lo que el Presidente López Obrador busca es proveer a los mexicanos de una figura para deshacerse de un Gobierno que está afectando al país, su desarrollo, su crecimiento y su seguridad, entre otros, la revocación de mandato debería ser facultad de los ciudadanos unidos, y no del Presidente, ni de un golpe en el legislativo.

La revocación de mandato debe ser una prerrogativa, un derecho de los electores, de los ciudadanos, y no más. Con un procedimiento, con requisitos, y con sustento constitucional para accionar y reaccionar ante los resultados del pueblo, más allá de una consulta de popularidad en una fecha electoral.

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