Por Adela
Navarro Bello.
La revocación de mandato debería ser
una figura para ser utilizada por los ciudadanos ante un mal Gobierno, y no por
un Presidente para demostrar su poder político, y menos en un proceso electoral
intermedio en el cual se renuevan las cámaras legislativas federales y el
nombre del Presidente, como es el caso, puede ayudar a los de su partido a
ganar.
El Presidente Andrés Manuel López
Obrador será el primero en 78 años en no gobernar durante un sexenio. Debido a
una reforma electoral del 2014 para acortar el tiempo de la transición en el
Gobierno federal, el periodo para el que fue electo el tabasqueño fue del 1 de
diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024.
Será pues,
Presidente de México, durante cinco años y diez meses. Aunque en su intención de consultar al pueblo para las decisiones que
considera trascendentales para el país, el Presidente está dispuesto a serlo
por un periodo menor. Tres años. Se comprometió así desde la campaña a llevar
una iniciativa a las cámaras legislativas para la revocación de mandato.
En una
controvertida iniciativa a partir de la cual pretende le sea aprobada la
revocación de mandato, y que esta se lleve a cabo en las elecciones intermedias
federales, en el 2021 pues. La polémica
es desatada porque una vez más, estando de hecho en funciones y cumpliendo con
el periodo para el cual fue electo, de cinco años con diez meses, el nombre del
Presidente, Andrés Manuel López Obrador, llegaría a la elección. Aun cuando
dicen en el Movimiento de Regeneración Nacional que no será en la boleta sino
en una cédula aparte, el nombre y apellidos del primer mandatario volverían a
las elecciones federales.
La revocación de mandato, que uno
esperaría fuese una figura para echar mano cuando la sociedad es testigo, o
víctima una mala administración pública, en la propuesta lopezobradorista
estipula que la puede solicitar el Presidente por si, la reunión de un 33 por
ciento de las voluntades de los representantes de una de las dos cámaras
legislativas federales, o el 1 por ciento de la población.
Pero además,
únicamente será vinculante, es decir tendrá efectos sobre la permanencia o no
del Presidente de la República en el cargo, si participa el 34 por ciento del
listado nominal de electores vigente, que a la fecha se trata de 34.8 millones
de electores en el país. Por supuesto, la organización de la consulta para
revocación de mandato quedará para su organización en la facultad del Instituto
Nacional Electoral.
Vaya, si en la cámara alta se ponen
de acuerdo y pasa la iniciativa ya aprobada en la de diputados, y participan en
el 2021 los 34.8 millones de mexicanos requeridos en la consulta, y la mayoría
decide que ya no quiere al Presidente López Obrador en el cargo, entonces
deberá renunciar a la posición que de acuerdo a la Constitución es
irrenunciable.
En la
elección de julio de 2018 los mexicanos
votaron por Andrés Manuel López Obrador para ocupar el cargo por cinco años con
diez meses. No más, no menos. Y a la fecha eso no se ha modificado. Como
tampoco se ha cambiado la constitución para determinar que al tercer año de
Gobierno debe someterse el ejecutivo nacional a la revocación. No existe un procedimiento
para reemplazar al Presidente al tercer año.
El Artículo
85 señala tres procedimientos a seguir
ante una ausencia del Presidente:
1.- “Si antes de iniciar un periodo
constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el
Presidente cuyo periodo haya concluido y será Presidente interino el que haya
designado el Congreso…
2.- “Si al comenzar el periodo constitucional
hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente
el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa
al Presidente interino…
3.- “Cuando el Presidente solicite licencia
para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada
por el Congreso, el secretario de gobernación asumirá provisionalmente la
titularidad del Poder Ejecutivo”.
El Artículo
84 señala que si la falta del Presidente
es absoluta dentro de los primeros dos años de gobierno, el Congreso elegirá a
un interino y convocará a elecciones para elegir a un nuevo Presidente. Y si la
falta es absoluta en los últimos cuatro años de gobiernos, el Congreso
designará a un Presidente sustituto para concluir el periodo para el cual fue
electo el ausente.
No hay pues un protocolo a seguir si
a los tres años de Gobierno en una revocación de mandato la mayoría dice no. Es
de suponer que se optaría por la segunda opción del Artículo 84, dado que la
fecha propuesta por el Presidente López Obrador para refrendar o no su mandato
está en los cuatro últimos años del periodo para el cual fue electo, por lo
tanto ante su ausencia absoluta voluntaria, el Congreso nombraría a un
sustituto, pues la fecha para convocar a nuevas elecciones fenece al segundo
año de Gobierno.
En esas
condiciones de qué le sirve al
Presidente someterse a una revocación de mandato, sólo él lo sabe. Ánimos de
congraciarse con el pueblo, de aparecer su nombre en la elección intermedia, de
no dejar de hacer campaña política, o mucha seguridad de ser refrendado en la
posición.
La ley como
está es clara, el Artículo 83 refiere la
no reelección, el 84 los procedimientos para elegir nuevo Presidente ante una
ausencia absoluta, y el 85 los procedimientos para cubrir ausencias temporales
del Presidente. Nunca se refiere al resultado de una consulta sobre revocación
de mandato al tercer año. No hay procedimiento para ello.
Si realmente lo que el Presidente
López Obrador busca es proveer a los mexicanos de una figura para deshacerse de
un Gobierno que está afectando al país, su desarrollo, su crecimiento y su
seguridad, entre otros, la revocación de mandato debería ser facultad de los
ciudadanos unidos, y no del Presidente, ni de un golpe en el legislativo.
La revocación de mandato debe ser una
prerrogativa, un derecho de los electores, de los ciudadanos, y no más. Con un
procedimiento, con requisitos, y con sustento constitucional para accionar y
reaccionar ante los resultados del pueblo, más allá de una consulta de popularidad
en una fecha electoral.
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