martes, 12 de diciembre de 2017

INE no retirara spot de Meade en Youtube y en portal de un diario.

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El precandidato priista José Antonio Meade podrá continuar la difusión de un video en Youtube y en el portal del diario El Universal, por ser un ejercicio periodístico y no un acto anticipado de precampaña, resolvió este lunes el Instituto Nacional Electoral

Por conducto de la Comisión de Quejas y Denuncias, el órgano electoral declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática contra ese video, informó el INE en un comunicado difundido la tarde del lunes.

A continuación, el comunicado:

Improcedentes medidas cautelares por la difusión de video que promociona a José Antonio Meade: Comisión de Quejas y Denuncias

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de José Antonio Meade y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión de un video en YouTube y en la edición digital del periódico El Universal, en el que presuntamente se promociona al precandidato denunciado, que a juicio del quejoso podría constituir actos anticipados de precampaña.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y del consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que el material denunciado, denominado Circula video promocional de Meade, alojado el 28 de noviembre pasado en el portal de El Universal, forma parte de un ejercicio libre de la labor periodística amparado por la libertad de expresión, aunado a la ausencia de elementos para suponer que forme parte de un acto comercial.


Respecto al video en YouTube, se señaló -bajo apariencia del buen derecho- que éste se ubica en cuentas de redes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, además del contenido de dicho promocional no se advierten elementos subjetivos para estimar que se está en presencia de actos anticipados de precampaña, al no desprenderse un llamamiento directo al voto en favor o en contra de persona o partido político alguno o la presentación de alguna plataforma electoral, o que con su difusión se ponga en riesgo algún principio rector del Proceso Electoral Federal.

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