En su sesión
de este miércoles 4, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) amparó a una menor y a sus
padres en contra de la negativa de las autoridades responsables de interrumpir
legalmente el embarazo derivado de una violación sexual.
El producto, además, presentaba una
alteración congénita grave.
La SCJN
consideró que, tal acto, se traduce en
una violación grave de derechos humanos que coloca a la parte quejosa en un
estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas.
En un
comunicado, la Segunda Sala instó a las
autoridades del sector salud a atender de manera eficiente e inmediata la
solicitud de mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y están
embarazadas, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, psicológicas,
etcétera, derivadas de la agresión sexual, se sigan desplegando en el tiempo,
lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias,
sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo.
Por lo
tanto, abundó, al recibir la solicitud
de interrupción de un embarazo producto de una violación sexual, las
instituciones públicas de salud deberán brindar la atención médica
correspondiente a un caso de emergencia y, con la autorización de las
autoridades ministeriales –que era exigible conforme a la NOM-046-SSA2-2005
previa a su reforma–, deberán practicar la interrupción del embarazo.
“La violación grave a derechos
humanos, en la especie, se evidencia con mayor claridad si se toma en cuenta
que la menor tenía derecho a interrumpir el embarazo al acreditarse diversa
excluyente de responsabilidad, a saber, una alteración congénita del producto”.
La Segunda
Sala también estimó el acceso de la
parte quejosa a los recursos del fondo conforme a los parámetros previstos para
el efecto en la Ley General de Víctimas; el registro de las víctimas en el
Registro Nacional de Víctimas, que incluye los registros estatales, en este
caso, el Registro Único de Víctimas de Morelos.
Así como “la reparación oportuna, plena,
diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido
por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición;
medidas que serán individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en
coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del
Estado de Morelos”.
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