Luego de que el Instituto Nacional Electoral declaró
infundada la queja contra Cuauhtémoc Blanco Bravo por haber firmado un contrato
con el PSD para contender por la alcaldía de esta capital en 2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro del exfutbolista
como candidato a la gubernatura de la alianza Morena-PES-PT.
En su resolución, el
TEPJF recordó que el registro de Blanco fue impugnado por dos ciudadanos y los
partidos PRI, PRD y PSM bajo el supuesto de que no contaba con la residencia
efectiva exigida por la legislación, pero dichos argumentos fueron desechados
en su momento por el tribunal local.
Según el TEPJF, la resolución del órgano local fue impugnada
ante la Sala Superior del TEPJF por los mismos actores, que argumentaron, entre
otras faltas, deficiente fundamentación y motivación de la resolución impugnada
e indebida valoración de las pruebas presentadas, lo que llevó al TEEM a
confirmar, erróneamente, el registro del candidato.
Al resolver el SUP-JRC-65/2018 y acumulados, el Pleno de la Sala Superior determinó
confirmar la resolución impugnada, toda vez que el TEEM sí fundó y motivó su
determinación.
Para la Sala, sus
consideraciones fueron idóneas y, no obstante que se advirtió la omisión de
pronunciarse en el sentido de que la licencia de Cuauhtémoc Blanco vencería el
día de la jornada electoral, no resultó suficiente para revocar su registro.
Esto, añadió, pues la duración de la licencia de Blanco Bravo
fue objeto de análisis de la Sala Superior en un asunto previo, en el que se
señaló que una licencia temporal que cubría el periodo de la campaña era
suficiente para garantizar la equidad de la contienda (SUP-JDC-129/2018 y
acumulados).
Los magistrados consideraron también
que Blanco Bravo había acreditado la residencia efectiva de 10 años cuando
participó en el proceso electoral local 2014-2015, como candidato a presidente
municipal de Cuernavaca.
En este sentido, indicaron
que en el caso existen elementos probatorios para tener por cumplido el
requisito de residencia, mientras que no hay evidencia que permita controvertir
su veracidad y demostrar que el candidato ha tenido su residencia en un lugar
distinto.
La resolución del TEPJF estuvo
precedida del fallo emitido la noche de ayer por el INE en el que declaró
infundada la queja promovida contra Cuauhtémoc Blanco Bravo por el supuesto
cobro de 7 millones de pesos al PSD para contener por la alcaldía en las
elecciones de 2015.
El consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Fiscalización,
informó que la queja se declaró
infundada porque NO apareció el contrato de pago de la candidatura y tampoco
hay pruebas de depósitos en cuentas bancarias ni transferencias o cheques por
cantidades similares a nombre del exfutbolista.
Según Murayama, la
denuncia fue presentada en tiempo y forma por los hermanos Yáñez, pero nunca
presentaron el supuesto contrato. En los alegatos, los denunciantes aseguraron
que “perdieron” el documento. No obstante, esto pues dejó sin evidencia y sin
sustento la denuncia.
“Se hicieron todas las indagaciones, ésta es una queja que hemos declarado infundada porque no apareció
finalmente el contrato que se denunció existía para pagarle a él por esta
candidatura, tampoco hay pruebas de depósitos, cuentas bancarias ni
transferencias, no hay cheques”, sostuvo.
“Es decir, tenemos el
dicho de un denunciante que dijo que finalmente perdió el contrato que avalaba
su dicho y no hay ninguna prueba material y, al mismo tiempo, tenemos la
negación del denunciado de haber recibido un pago por esa candidatura, también
de su representante como futbolista negando que hubieran recibido esto”,
explicó Murayama.
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