La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
declaró constitucional la aplicación de foto-multas por infracciones de tránsito
en la capital del país, de acuerdo con el proyecto de sentencia elaborado por
el ministro Fernando Franco.
Los
ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron
hoy, por mayoría de votos, revocar el amparo otorgado en diciembre de 2016 a
Víctor Manuel López Balbuena por el juez federal Fernando Silva García.
El juzgador declaró
inconstitucionales cinco artículos del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de
México por considerar que violan el derecho humano de audiencia previa, recordó
Notimex este miércoles 2.
Sin embargo,
al analizar el caso, los ministros
resolvieron que la imposición de sanciones por infracciones al Reglamento de
Tránsito, a través del Sistema Integral de Foto-multas, no vulnera la garantía
de audiencia previa.
Ello, porque este derecho fundamental no es
absoluto y puede ser objeto de excepciones.
Con este
criterio, la Sala revocó el amparo
concedido por un Juzgado de Distrito a un particular que impugnó, vía amparo,
la constitucionalidad de cuatro boletas de infracción emitidas a través del
Sistema de Foto-multas.
Lo anterior,
al alegar que se violaron en su
perjuicio los artículos 1, 14, 16, 21 y 22 de la Constitución y las garantías
de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, al no prever un
procedimiento previo a la imposición de la multa.
El quejoso
reclamó igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 3, 4, 9, 60, 61, 62
y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, al argumentar que las infracciones no le fueron debidamente
notificadas.
Los ministros resolvieron que la
garantía de audiencia, establecida en el segundo párrafo del 14 constitucional,
se respeta si el particular es escuchado en su defensa con posterioridad al
acto de autoridad.
Esto, máxime cuando se trata de la omisión de dar
cumplimiento a un deber vial que no sólo repercute en la esfera del gobernado,
sino que puede provocar afectaciones a terceros, en algunos casos poniendo en
peligro su integridad física y su vida.
Igual destacaron que las foto-multas
forman parte de un sistema que busca generar una cultura vial en la que se
proteja la seguridad y se eviten los accidentes de tránsito.
También señalaron que, obligar a las autoridades a
ventilar un procedimiento previo y escuchar al particular para imponer
infracciones por el incumplimiento de obligaciones viales, provocaría una
excesiva dilación en el accionar de las autoridades viales.
Por último, advirtieron que con ello se afectaría a la
población en general, por tratarse de temas que afectan no sólo a la persona
objeto de la multa, sino a terceros que pueden o no tener un vehículo
automotor.
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