El Instituto
Nacional Electoral (INE) declaró
improcedentes medidas cautelares solicitadas contra los candidatos
presidenciales Andrés Manuel López Obrador y Ricardo Anaya Cortés, y contra de
la Coalición Por Tabasco al Frente.
En la sesión
de este jueves, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de
la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la coalición Juntos
Haremos Historia, su candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador, y
diversos establecimientos mercantiles, derivado de la difusión en internet de
presunta propaganda que, a juicio del quejoso, genera presión en el electorado.
Por
unanimidad de votos, las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como
el consejero Benito Nacif, determinaron
que la estrategia propagandística de los negocios denunciados en la que se
difunde el promocional titulado “si gana AMLO”, por sí misma no actualiza la
urgencia o peligro en la demora que justifique ordenar, en sede cautelar, la
suspensión de las publicaciones denunciadas y alojadas en Facebook.
Además –se precisó-, para acceder al
contenido del material señalado se requiere de la voluntad del usuario a esa
red social, aunado a la falta de evidencia sobre un supuesto pago o
contratación para su publicitación.
Durante la
misma sesión, la Comisión también determinó –por unanimidad de votos- la
improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena en contra de la
coalición Por Tabasco al Frente, así como de su candidato a gobernador, Gerardo
Gaudiano Rovirosa, derivado de la
difusión del promocional televisivo “Gerardo Gaudiano Tabasco”, en el que
aparentemente aparecen varios menores de edad, lo que pudiera vulnerar el
interés superior de la niñez, debido a que el spot dejó de transmitirse el
pasado miércoles 2, por lo que se trata de actos consumados, aunado a que no se
cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación y retransmisión.
Finalmente,
la Comisión declaró –también por
unanimidad– la improcedencia de la medida cautelar formulada por el Partido
Nueva Alianza en contra de la coalición Por México al Frente, su candidato
presidencial, Ricardo Anaya Cortés, y quien resulte responsable, derivado de la
presunta adquisición de tiempos en radio para la difusión de encuestas en el
programa “Ciro Gómez Leyva por la Mañana”, sin que –a juicio del quejoso– medie
copia del estudio completo que las respalde.
Nueva
Alianza solicitó que se ordene a los
sujetos denunciados abstenerse de difundir propaganda electoral como la
mencionada o alguna otra con contenido similar, que sea presentada en formato
de encuesta en el programa de Gómez Leyva, porque podría actualizarse una
aparente adquisición de tiempo en radio.
La Comisión determinó que, desde una
perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no existen
elementos de convicción que demuestren que las manifestaciones realizadas a
través del programa de Gómez Leyva sean resultado de la contratación o acuerdo
entre éste o la empresa para la que presta sus servicios, y los partidos que
integran la coalición denunciada, para la difusión de presunta propaganda
encubierta como resultado de los ejercicios estadísticos realizados por la
empresa Massive Caller, sino parte de la labor periodística del comunicador, y la posible concatenación de
diversos elementos que planteó el quejoso es una cuestión que se resolverá en
el fondo.
Respecto al
planteamiento de ordenar que no se difunda propaganda como la señalada, se
precisó que la Comisión no puede pronunciarse sobre actos futuros de
realización incierta relacionados con la libertad de expresión e información.
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