El pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) analizará durante el segundo periodo de sesiones la constitucionalidad
de la Ley de Seguridad Interior, informó el ministro presidente Luis María
Aguilar Morales.
“El pleno estará en posibilidad de
resolver asuntos de alta relevancia (…) como son las acciones de
inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas, relativa a la constitucionalidad
de la Ley de Seguridad Interior”, anotó.
Además, lo relativo a las acciones de
inconstitucionalidad 15 y sus acumuladas de 2017, respecto de la validez de lo
previsto en la Constitución Política de la Ciudad de México.
El juzgador comentó que en relación a lo previsto con
la Ley de Amparo vigente, existen contradicciones de tesis pendientes entre las
que destacan la relativa a si las universidades públicas autónomas son
autoridades responsables para efecto del juicio de amparo por la no admisión de
alumnos.
También sobre el uso de la firma
electrónica para dotar de validez a una sentencia de amparo indirecto.
“En materia de responsabilidades
administrativas, la Corte resolverá la contradicción de tesis existentes entre
las salas de este alto tribunal sobre si se actualiza la figura de la caducidad
de las facultades punitivas en caso de que la autoridad sancionadora no dicte
la resolución correspondiente dentro del plazo legal”, subrayó.
Mientras que
en materia penal, dio a conocer que
destacan diversas acciones de inconstitucionalidad, entre las que se impugnan
normas locales por ser contrarias a la facultad exclusiva del Congreso de la
Unión para legislar en materia procedimental penal sobre tortura y desaparición
forzada y ser contrarias al principio de taxatividad.
En el tema de transparencia, indicó
que el pleno conocerá y resolverá los amparos en revisión sobre la facultad del
órgano garante nacional (INAI) para calificar si determinados hechos
constituyen violaciones graves de derechos humanos.
Así como diversas acciones de
inconstitucionalidad en las que se controvierten supuestos de reserva a la
información como el relativo a las operaciones, instalaciones, contratistas,
permisionarios vinculados con la exploración y explotación de hidrocarburos por
causas de seguridad nacional.
“Igualmente, el pleno continuará
resolviendo incidentes de inejecución de juicios de amparo, bien sea para
destituir y consignar a las autoridades que no han cumplido los fallos
constitucionales o para pronunciarse sobre la procedencia de su cumplimiento
sustituto o incluso, en algunos casos, sobre la imposibilidad jurídica del cumplimiento
de una sentencia de amparo”, entre otros.
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