Jenaro
Villamil.
El actor y conductor televisivo
Ernesto Laguardia no puede ser candidato a diputado federal del Partido Nueva
Alianza (Panal) en el Estado de México porque tendría que abstenerse de
aparecer en la pantalla, decidió por mayoría de votos la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en una larga
sesión donde se desahogaron otros temas relacionados con las candidaturas
independientes.
Los magistrados
consideraron que la condición de
conductor de Televisa coloca a Ernesto Laguardia en una posición de ventaja
frente a los otros candidatos y esto viola lo establecido en el artículo 41
constitucional.
La Sala
Superior también ratificó la decisión
del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que negó el registro al
exrector universitario Enrique Cárdenas Sánchez como candidato independiente a
gobernador por no cumplir con el porcentaje de apoyo requerido por la
legislación.
En la
discusión, los magistrados desestimaron
la defensa del equipo jurídico de Cárdenas Sánchez quien criticó al tribunal
poblano por no interpretar las normas conforme al principio “pro-persona” y no
respetó los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación y la Sala Superior.
Cárdenas Sánchez, a pesar de obtener
un plazo favorable para recabar las firmas necesarias de apoyo ciudadano, no
logró reunir el 3 por ciento que es el porcentaje mínimo necesario. En
consecuencia, el TEPJF confirmó la sentencia del tribunal local.
Sobre las candidaturas independientes
en Nuevo León, el TEPJF decidió apoyar las demandas de los aspirantes Pedro
Alejo Rodríguez Martínez, candidato a presidente municipal de Monterrey, y
Gerardo Javier Villarreal Tomasichi, candidato a diputado local por el distrito
octavo, quienes contaron con el apoyo de las firmas, pero no la dispersión
requerida.
Ambos
aspirantes impugnaron la decisión del
tribunal estatal electoral y los magistrados y magistradas del TEPJF decidieron
apoyar los argumentos de estos candidatos señalando que exigir la dispersión
“seccional” restringe de manera innecesaria el derecho a ser votado, pues la
sección electoral es la delimitación territorial más pequeña dentro de la
geografía electoral cuya finalidad es estrictamente electoral.
Al mismo
tiempo, confirmaron la decisión del
Instituto Nacional Electoral (INE) de remover a Alfonso Guadalupe Torres
Castillo como secretario ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas porque
no incluyó información fundamental en su currículum.
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