El Tribunal Electoral del Estado de
México (TEEM) otorgó a la coalición Juntos Haremos Historia el registro en los
15 municipios denegados por el Instituto local en la materia (IEEM), tras
considerar que los consejeros se excedieron con la negativa.
Así, Morena y los partidos del
Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES) también podrán postular candidatos a las
presidencias municipales en Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Ixtapaluca, Lerma, El
Oro, Ozumba, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las
Pirámides, Texcaltitlán, Texcalyacac, Villa de Allende, Zacualpan, Zumpahuacán
y Luvianos.
Además, los
magistrados dieron luz verde 18 planillas de Juntos Haremos Historia avaladas
en el acuerdo IEEM/CG/108/2018 que fueron recurridas por los partidos
Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución
Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) por no completar el registro de
la totalidad de los candidatos, pues en algunas faltaban ediles propietarios
y/o suplentes.
El pleno resolvió que no les asistía
la razón a los actores, pues cuando el número faltante de miembros de la
planilla no sea relevante para la integración del ayuntamiento, el requisito no
es dispensable.
A través del
recurso RA/34/2018, Nueva Alianza
impugnó el acuerdo IEEM/CG/105/2018 por el que se registraron varias planillas
de Juntos Haremos Historia, al señalar que hubo un trato parcial en el desahogo
de los requerimientos relativos al registro de sus candidatos.
No obstante,
el Tribunal precisó que, en términos del
convenio de coalición celebrado por los partidos Morena, PT y PES, la
representación del primero de los mencionados realizaría el registro y a ese
instituto político le fue notificado el requerimiento respectivo.
Por su
parte, Juntos Haremos Historia promovió el
RA/40/2018, en virtud de que el acuerdo IEEM/CG/108/2018 no le reconoció, sin
fundamento o motivo, candidatos a síndicos y regidores en los municipios de
Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya del Río, Axapusco, Cocotitlán, Ixtapan
de la Sal, Juchitepec, Nezahualcóyotl, Otzolotepec, Temascalapa, Temascaltepec,
Temoaya, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Teotihuacán,
Tepetlaoxtoc, Timilpan, Villa del Carbón y Villa Guerrero.
Los
magistrados determinaron que los
agravios sólo resultaban fundados en relación con los municipios de Almoloya
del Río (primer regidor suplente), Tenancingo (cuarto regidor propietario y
suplente) y Villa del Carbón (segundo regidor propietario), pues el Consejo
General los registró en un lugar distinto al solicitado.
También en Cocotitlán y Juchitepec, donde la
autoridad administrativa electoral no se pronunció sobre las candidatas a
tercera regidora propietaria y segunda regidora suplente, respectivamente, pese
a ser solicitado el registro y cumplir los requisitos de elegibilidad.
En los demás casos el pleno indicó
que la coalición impugnante no solicitó registro de candidato alguno.
Los
magistrados también ordenaron al IEEM
pronunciarse sobre la planilla en el municipio de Texcalyacac, pues en el
acuerdo impugnado no se hizo mención a los candidatos de este municipio.
Por último, otorgó un plazo de 48 horas al Consejo
General para que se allegue de los requisitos faltantes o la coalición realice
la sustitución de candidatos y, dentro de las 48 horas siguientes a que ello
suceda, deberá pronunciarse sobre el registro.
Con la resolución del RA/41/2018, que
valida las 15 planillas denegadas por el IEEM y del RA/40/2018 quedaron sin
materia 36 juicios promovidos por los candidatos a los que se negó el registro.
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