Notimex.
La Secretaría de Gobernación publicó
este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional.
En un artículo único apunta: “Se
reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su
inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción
XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos
décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la
fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En el
artículos 16 agrega que “cualquier
persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un
delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a
disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a
la del Ministerio Público”.
El documento, expedido por el
presidente Andrés Manuel López Obrador el 22 de marzo, precisa en su artículo
10 que no se podrán tener en los hogares las armas prohibidas por la Ley
Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada
permanente y los cuerpos de reserva.
El decreto indica además que “la ley
federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se
podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.
En el artículo
21, incisos c) a e), puntualiza que “La
Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada
Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este
artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y
Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.
“La ley determinará la estructura
orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la
secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional
de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.
“La formación y el desempeño de los
integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se
regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la
disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando
superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.
En los
transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Congreso de la Unión, dentro de
los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto,
expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales
conducentes.
Asimismo, expedirá las leyes nacionales que
reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90
días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
La Guardia Nacional se constituirá a
la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía
Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de
carácter general el Presidente de la República.
En tanto se
expide la ley respectiva, la Guardia
Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los
artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se
requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de
recursos humanos, materiales y financieros que correspondan.
De igual
forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo
necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y
Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior
y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional
formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la
Defensa Nacional y de Marina.
Los elementos de las policías Militar
y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza
Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su
rango y prestaciones.
La ley garantizará que cuando un
elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los
derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento
del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad.
Lo anterior
será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que
sean adscritos a la Guardia Nacional.
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