Los varones en condición de viudez en
el estado de Chihuahua tienen derecho a la pensión de sus cónyuges y a los
servicios médicos correspondientes.
Así lo determinó el pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que la norma que
impedía a los varones gozar de dichos beneficios, salvo que estuviesen
totalmente incapacitados, es inconstitucional.
Al analizar los artículos 45, 47 y
69, fracción I, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de
Chihuahua, que impedían a los viudos varones acceder a la pensión de sus
cónyuges, el pleno de la SCJN los consideró discriminatorios y violatorios del
derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, previsto en la Constitución
federal.
La SCJN validó el artículo 78 de dicha ley, donde
se obliga a los derechohabientes al pago de las aportaciones al fondo para la
prestación de los servicios médicos, cuando éstas no les sean descontadas.
Ello en virtud de no poner en riesgo
el derecho a la seguridad y la previsión social, pues no existe la posibilidad
de que estos servicios sean suspendidos y, en todo caso, el Instituto de
Pensiones puede efectuar los descuentos correspondientes a las instituciones
públicas, puntualizó en un comunicado.
Por unanimidad, la Corte determinó lo
anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2016 promovida por la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de los artículos 45,
47, 69, fracción I y 78, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del
Estado de Chihuahua.
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