Martí Batres.
Alrededor del debate sobre la Guardia
Nacional se construyeron un conjunto de escaramuzas ideológicas para posicionar
disputas de orden político. Fundamentalmente se quiso dibujar la idea de que el
presidente quería militarizar la seguridad pública y que frente a eso se logró
imponerle una propuesta diferente, de carácter civil.
Es verdad que el Senado se abrió a la
participación de muchas voces de la sociedad, también es cierto que diversos
términos y conceptos fueron precisados y mejorados. Asimismo, es correcto
afirmar que propuestas de la oposición fueron retomadas y que se afinaron
plazos de las transiciones institucionales. Pero debe reconocerse que el
resultado final fue el que avaló el gobierno de la República. En otras
palabras, la reforma aprobada por el Senado es, en esencia, la que pidió el
presidente de la República.
En una mesa
de negociación sui géneris, el grupo
parlamentario mayoritario, Morena, hizo las veces de bisagra entre las
propuestas de la oposición y los límites que puso el gobierno federal. Cada
propuesta de la oposición se presentó a los funcionarios enviados por el
gobierno, y estos a su vez aceptaron todas las modificaciones que no alteraran
la esencia del proyecto presidencial.
Al final, el consenso anunciado el
jueves por la mañana fue un acuerdo entre todas las bancadas del Senado, y
entre el Senado y el gobierno federal.
Considerando las opiniones positivas
de líderes de opinión pública, organizaciones de la sociedad civil, la
unanimidad en el órgano legislativo, el respaldo de los funcionarios del
gobierno y al final el aval del propio presidente de la República, podemos
observar un consenso pleno, interno y externo alrededor de la reforma.
Pero... ¿qué
dice?
Para empezar recoge dos grandes
temas: el carácter civil de la Guardia y el compromiso con los derechos
humanos.
En el
artículo 21 de la Constitución dice: “La
Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada
Guardia Nacional...”
Además, en ese mismo artículo se establece: “La
formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las
demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en
el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al
imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de
género”.
Esto quiere decir que la Guardia
Nacional está obligada a respetar los derechos humanos y que su perspectiva es
la de convertirse en un cuerpo de carácter civil.
Sin embargo,
los artículos transitorios son sumamente
claros en cuanto a los rasgos inmediatos de la Guardia y al contenido de la
transición.
El
transitorio segundo señala: “La Guardia
Nacional se constituirá... con los elementos de la Policía Federal, la Policía
Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el
presidente de la República”.
Ese mismo
transitorio señala: “...el Ejecutivo
Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las
policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del
órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación
operativa interinstitucional formada por representantes de las Secretarías del
ramo de Seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina”.
El quinto
transitorio señala por su parte: “Durante
los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto
la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación
territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada
permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada,
fiscalizada, subordinada y complementaria”.
Y
finalmente, el sexto transitorio
establece: “...para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional,
las Secretarías de los ramos de Defensa y de Marina participarán... para el
establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina...”.
En otras
palabras, aquí está descrita la propuesta original del presidente.
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