La Suprema Corte de Justicia de la
Nación confirmó la suspensión en contra de la Ley Federal de Remuneraciones de
los Servidores Públicos que fue publicada en noviembre pasado.
En un
comunicado, el máximo tribunal del país
informó que la decisión fue adoptada en su Segunda Sala por mayoría de tres
votos.
Con esta
determinación, permanece vigente la
suspensión solicitada en la acción de inconstitucionalidad presentada por una
minoría de senadores del PRI, PAN, PRD, MC y un independiente.
En diciembre
pasado, el ministro Alberto Pérez Dayán
admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la minoría
calificada del Senado en contra de la Ley de Remuneraciones, aprobada por
Morena para que nadie gane más que el presidente de la República, quien se fijó
un salario mensual de 108 mil pesos. De esta forma, la SCJN ordenó suspender la
ley hasta que se revise su constitucionalidad.
Batres y
Monreal impugnan ante la Corte suspensión a la Ley de Remuneraciones.
En
respuesta, senadores de Morena
presentaron un recurso de reclamación al considerar que el ministro Pérez Dayán
se excedió en sus facultades y consideraron que la suspensión era improcedente
dado que en las acciones de anticonstitucionalidad existe la prohibición
expresa de otorgar la suspensión a una norma general. Posteriormente, la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal interpuso su propio reclamo contra la
suspensión.
“Al conocer de los recursos de
reclamación 91/2018-CA, 92/2018-CA Y 95/2018-CA derivados de la acción de
inconstitucionalidad promovida por una minoría en el Senado, la Sala resolvió
que, de revocarse la suspensión combatida, se podrían vulnerar de manera
irreparable derechos fundamentales de los servidores públicos”, señala el
comunicado emitido hoy por la SCJN.
Los
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación argumentaron que la lectura constitucionalmente válida del último
párrafo del artículo 64 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del
Artículo 105 constitucional “lleva a sostener, como excepción, que es factible
conceder la suspensión en aquellos casos en que se controviertan normas
generales que impliquen o puedan implicar la transgresión de derechos
fundamentales”.
La mayoría precisó que, de acuerdo
con criterios del Alto Tribunal, “la suspensión no es sólo una medida cautelar,
sino también tutelar para prevenir el daño trascendente que se pueda ocasionar
no sólo a las partes, sino a la sociedad en general”, subraya el comunicado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.