La Secretaría de Gobernación publicó
este jueves el decreto por el que se reforman el artículo 22 y la fracción XXX
del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de Extinción de Dominio, que amplía el catálogo de delitos a los
cuales se aplicará esta figura.
En la edición de este jueves del
Diario Oficial de la Federación (DOF), se señala que la extinción de dominio
será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia
no pueda acreditarse.
Asimismo, que se encuentren
relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción,
encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia
organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra
la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
El decreto
expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 12 de marzo
entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Se explica además que el Congreso de
la Unión, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia de este
decreto, expedirá la legislación nacional única en materia de extinción de
dominio.
“La Ley Federal de Extinción de Dominio,
Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política los Estados Unidos
Mexicanos, así como la legislación respectiva del ámbito local, seguirán en
vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión expida la legislación nacional
única en materia de extinción de dominio que ordena el presente decreto”, señala en su tercer transitorio
Explica que “los procesos en materia de extinción de
dominio iniciados con fundamento en la legislación federal y local referida en
el artículo transitorio anterior, así como las sentencias dictadas con base en
las mismas, no se verán afectados por la entrada en vigor del presente decreto,
y deberán concluirse y ejecutarse conforme al orden constitucional y legal
vigente al momento de su inicio”.
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